El Tribunal Constitucional ha desmontado el actual sistema para calcular las pensiones a tiempo parcial por considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de la mujer. El fallo ha obligado al Ministerio de Trabajo a elaborar una nueva norma para aplicar a las trabajadores que se jubilen a partir de ahora. Estas son las principales claves del fallo: ¿Qué dice el Tribunal Constitucional? La actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es «inconstitucional, nula y discriminatoria» con estos trabajadores y, especialmente, con las mujeres, que tienen el 75% de estas contrataciones. ¿Qué derecho reconoce la sentencia a los trabajadores a tiempo parcial? El derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. La sentencia suprime el «coeficiente de parcialidad» que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribución. ¿Subirá la pensiones a tiempo parcial tras la sentencia? Lo lógico es que sí, dado que se deberán igualar los criterios para calcular la pensión a tiempo parcial y a tiempo completo. El departamento que dirige Magdalena Valerio ha comenzado ya a trabajar para ajustar el pago de estas prestaciones al fallo del TC. Un caso práctico… Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al «coeficiente global de parcialidad» (CGP), que refleja la «parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral. Por ejemplo, tomamamos el caso de una persona que acredita 7.526 días trabajados y cotizados un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años. Es necesario calcular el «coeficiente global de parcialidad» que acredita esta persona para saber el periodo de cotización que se le exigirá para acceder a la pensión de jubilación. Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres: CGP = 3.962×100/7.526 = 52,64%. Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá acreditar 7,90 años cotizados. Respecto al periodo de carencia específico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberá cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. ¿Tiene efectos retroactivos la sentencia del Tribunal Constitucional? No. Afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y los que tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administración o los tribunales. No afecta, por tanto, a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente.
Via: ¿Subirá mi pensión tras la sentencia del Constitucional?

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