El Tribunal Constitucional ha marcado los primeros límites explícitos a la aplicación del artículo 155. Tras adelantar el pasado martes que avalaba cómo se intervino la comunidad autónoma de Cataluña en 2017, tras la declaración unilateral de independencia, los magistrados han aprovechado ahora las dos sentencias donde desarrollan esa decisión para destacar que este precepto previsto en la ley fundamental solo es “un remedio excepcional y subsidiario”. “Una vía de último recurso”, insiste el pleno del alto tribunal, que destaca además que el Senado siempre debe aprobarlo especificando un “límite temporal”.Seguir leyendo.
Via: El Constitucional sentencia que el 155 debe tener un “límite temporal”

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