Un largo viaje hacia ninguna parte Ninguno de los nueve líderes independentistas condenados ayer por el Supremo por un delito de sedición se imaginaba en el verano de 2017 que ingresaría en la cárcel, que acabaría en el banquillo y que tendría que afrontar penas como las que ha impuesto el tribunal que les ha juzgado. Apostaron por destruir la legalidad y derogar la Constitución y perdieron. Lo más importante de la sentencia del Supremo es que quienes desobedecieron las leyes y pretendieron ejercer el derecho de autodeterminación mediante una farsa de consulta han sido condenados por la Justicia. Siete años después del pistoletazo de salida del «procés», tras la negativa de Rajoy a conceder al Gobierno de Artur Mas un régimen fiscal como el vasco, los independentistas se han estrellado contra el Estado de Derecho. El balance es desolador porque no han conseguido ninguno de sus objetivos. Les toca ahora gestionar el fracaso en un paisaje devastado por una fractura social que ha partido a la sociedad catalana tras la marcha de miles de empresas y sin haber obtenido apoyo internacional alguno. Como decía Groucho Marx, los líderes del procés han pasado de la nada a la más absoluta miseria. Marchena no cayó en las trampas El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, es el gran ganador de un juicio en el que ha sorteado todos los obstáculos y las trampas que los defensores de los inculpados sembraron a lo largo del procedimiento. Abogados como Van den Eynde y Pina centraron su estrategia en preconstituir de cara a Estrasburgo la tesis de que se estaban socavando los derechos de sus clientes. Y alegaron que el tribunal vulneraba principios como el juez predeterminado por la ley, la doble instancia y la igualdad de armas. El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, es el gran ganador del juicio En sus fundamentos jurídicos, la sentencia rebate de forma consistente las argumentaciones de los defensores, que ya fueron desestimadas en el inicio del proceso y, luego, por el propio Marchena, que realizó una exhibición de sus conocimientos frente a las argucias de quienes querían poner en evidencia su parcialidad. Los abogados intentaron exculpar a los líderes independentistas con la tesis de la existencia de una doble legalidad, contraponiendo las leyes del Estado con la pretendida soberanía del Parlamento catalán, a la que ellos se veían obligados a someterse. Los jueces de la Sala rechazaron esa falacia. El fracaso de las tesis de la Fiscalía Los siete magistrados del Supremo han optado de forma unánime por la sedición, que, según el artículo 544 del Código Penal, consiste en «un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes». La sedición es un delito contra el orden público y no contra el orden constitucional. Durante la instrucción y el proceso, la Fiscalía siempre sostuvo que había habido una rebelión. Según el artículo 544 del Código Penal, la sedición es «un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes» Javier Zaragoza, fiscal de Sala del Supremo, describió la acción de los inculpados como un intento de «golpe de Estado para liquidar la Constitución». Los dirigentes nacionalistas fueron encarcelados y privados de su condición de parlamentarios porque estaban acusados de un delito de rebelión, lo que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige su inhabilitación automática. Por aquel entonces, el abogado del Estado respaldaba ese criterio. El relato de la Fiscalía ha sido demolido por la sentencia, que en este extremo podría reforzar el discurso victimista de los condenados, que siempre alegaron que habían actuado dentro de la legalidad vigente y que no se habían rebelado contra el Estado. Ayer María José Segarra, fiscal general del Estado, intentó minimizar las diferencias con el tribunal apelando a que lo importante era que los magistrados apreciaban violencia y a que había coincidencia en los hechos probados. En los hechos, sí, pero no en su calificación, que la Fiscalía no puede recurrir al ser la sentencia ya firme. Sedición frente a rebelión La sentencia afirma literalmente que hubo en el «procés» «episodios de violencia», elemento necesario para la rebelión, pero que ello «no basta» para encuadrar las conductas en ese delito, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, que habla de «alzarse violenta y públicamente» con el objetivo de alterar el orden legal. Los jueces consideran, y esto es esencial, que esa violencia iba destinada a forzar una negociación con el Estado, pero no a lograr la secesión por la fuerza. En este sentido, el referéndum del 1 de octubre fue «un levantamiento tumultuario alentado por los acusados para convertir en papel mojado las decisiones del Constitucional». Pero, según criterio del tribunal, no se pretendía un cambio de régimen en Cataluña porque ello no estaba en manos de los condenados. Los jueces consideran, y esto es esencial, que esa violencia iba destinada a forzar una negociación con el Estado, pero no a lograr la secesión por la fuerza Por tanto, el Supremo viene a sumarse en cierta medida a declaraciones como la de Carmen Forcadell, que alegó en su testimonio que la declaración de independencia no tenía ninguna consecuencia práctica. Según ese peculiar punto de vista, no hubo un delito de rebelión. La interpretación del Supremo es polémica, ya que, al margen de la intencionalidad y del resultado, hubo un intento de romper el orden constitucional y se hizo con el recurso a la violencia. Reducir el procés a una mera sedición es relativizar lo que sucedió en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, cuando la Constitución fue pisoteada. Aunque los independentistas han empezado a movilizarse sin el menor respeto a la sentencia, el hecho de que los jueces optaran por la sedición fortalece su relato. El precio de la unanimidad Fuentes cercanas al tribunal subrayan que la mayoría de los magistrados se inclinaba por la rebelión, en consonancia con las tesis de la Fiscalía. Pero que tuvieron que renunciar a esa tipificación…
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