El artículo 155 de la Constitución Española (CE), que recoge la llamada “coerción federal” en términos muy similares al artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, forma parte de un derecho de excepción en sentido amplio. No me refiero, obviamente, a los estados excepcionales del artículo 116 de la CE, sino a un derecho en el que los órganos encargados de velar por el conjunto del cuerpo político (la Nación) asumen poderes de aquellos órganos de algunas partes (en este caso, el Gobierno de la Generalitat) que, como un auténtico cáncer, amenazan el bien común. Poderes, pues, que no son normales, sino que pretenden restablecer la armonía o el orden quebrado.Seguir leyendo.
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