La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer ha emitido una nota informativa sobre cómo ha de interpretarse el régimen de visitas a menores durante el estado de alarma cuando este régimen ha sido acordado por un juzgado especializado en violencia de género. En la nota, la Fiscalía recuerda que el Real Decreto de alarma permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. El desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en ese epígrafe, señala Prima el interés del menor No obstante, aclara, se trata de una excepción a la regla general, de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud -«no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio»-, que debe primar por encima de cualquier otro interés. En este sentido recuerda que siempre se puede acudir al artículo 158 del Código Civil, que faculta al juez de oficio o a instancias del Ministerio Público a dictar las medidas necesarias para apartar al menor de cualquier peligro. Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el punto de encuentro por haber una prohibición de aproximación vigente, los progenitores «habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente». La nota aclara que si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, los fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria. Posible compensación Añade que las visitas supervisadas a través de los profesionales de los puntos de encuentro, por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria. Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su compensación posterior. La Fiscalía recuerda que como toda la actividad judicial se centraliza en los juzgados de guardia «y en los pocos juzgados de violencia sobre la mujer que hacen guardias», es preciso que esta nota se difunda entre el resto de fiscales.
Via: La Fiscalía aclara cuándo se pueden suspender las visitas a menores durante el estado de alarma

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