El Gobierno ha publicado en el BOE el acuerdo por el que impone una serie de restricciones para Madrid capital y nueve municipios más. La Comunidad de Madrid votó en contra, pero su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado que aunque va a acatar las medidas, las llevará a los tribunales para intentar que no lleguen a entrar en vigor en la noche de este viernes, cuando se cumpliría el plazo de 48 horas que el Ejecutivo ha dado a la región para ponerlas en marcha. La opción que tiene la Comunidad de Madrid a día de hoy sería la de recurrir las medidas que quiere imponer el Gobierno ante la Audiencia Nacional, afirma Fernando de la Fuente Honrubia, viceportavoz de Juezas y Jueces para la Democracia. Sería a través de una petición de medidas cautelarísimas que la Comunidad debería hacer para que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre si paraliza la puesta en marcha de las restricciones antes de que entre en vigor la orden del Ejecutivo, explica este magistrado. «Se trata de un procedimiento que ni siquiera exige escuchar a la otra parte. Se solicita por la Comunidad de Madrid y la Audiencia resuelve de manera rapidísima y cautelarísima», dice De la Fuente. Por tanto, y en caso de que Ayuso decida recurrir la orden ante la Audiencia Nacional, esta debería pronunciarse antes del viernes resolviendo de manera cautelar, y ya en los días siguientes escucharía a la otra parte, es decir, el Gobierno, para ratificar o no su decisión. En el caso de que la Audiencia Nacional estimara la petición de Madrid, la orden del Ejecutivo quedaría en suspenso y por tanto no se podrían aplicar sanciones por el incumplimiento de las restricciones. Si por el contrario la AN estimara que no hay lugar al recurso, las restricciones implantadas por el Gobierno deberían entrar en vigor en la fecha prevista. Otro debate que surge de este tema es el hecho de que se puedan limitar los derechos fundamentales de las personas sin que haya un estado de alarma. Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de ICADE, explica que sin autorización judicial no se pueden imponer estas medidas al considerar que limitan los derechos fundamentales de las personas. De la Fuente, sin embargo, se remite a las resoluciones judiciales que se han dado en los últimos meses sobre temas similares, pues ha habido algunas que comprendían que este tipo de medidas no se pueden llevar a cabo sin un estado de alarma y otras que avalaban su puesta en marcha. «Si nos atenemos a los antecedentes, entendemos que no es necesario que haya estado de alarma porque no son restricciones totales, son parciales».
Via: La Audiencia Nacional, la vía para que Madrid detenga las restricciones

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