La siguiente parada de la batalla legal por la propiedad del Pazo de Meirás tendrá lugar, próximamente, en la Audiencia Provincial de La Coruña. La familia Franco, en su recurso de apelación, cuestiona que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que entregó el inmueble al Estado antepusiera «la justicia histórica» a la estricta aplicación del ordenamiento jurídico, y cuestiona el grueso del fallo conocido el pasado mes de septiembre. En su opinión, la juez no se molestó en valorar el grueso de sus argumentos, ni siquiera para rebatirlos. En opinión de los abogados de la familia —Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho Hernández-Canut—, el relatorio que la juez Marta Canales hizo en la sentencia sobre el contexto histórico en que se produce la adquisición del Pazo no tiene otro sentido salvo «presentar un escenario que habla mal, muy mal» de Franco, «del bando que encabezó en la guerra civil y/o del régimen político que presidió durante cerca de cuarenta años», un marco de actuación «en el que, en base a razones históricas, políticas y/o puramente morales encaja mucho mejor una sentencia que quite la razón o resulte contraria» a los herederos del dictador. Según se recoge en las 140 páginas del recurso al que ha tenido acceso ABC, este contexto esbozado por la juez Canales «es notoriamente parcial, sesgado y tendencioso», «transmitiendo claramente la sensación de que se busca presentar un escenario fáctico que tanto jurídica como, sobre todo, estética o moralmente favorezca la posición» de la Abogacía del Estado. A juicio de los abogados, «exponer el mentado contexto histórico» resulta «irrelevante a los exclusivos efectos de lo que en concreto se ha de dilucidar en el presente litigio», que circunscriben de manera insistente al ámbito del derecho civil. Incluso, se preguntan si la resolución jurídica del caso no estuvo determinada por la lectura histórica que previamente hizo la juez en su fallo —quien reconoció haber «comprendido» la misma a través del libro de Babío y Pérez Lorenzo, «Un Pazo, un caudillo, un expolio», tachado por los abogados de la familia por su confesa parcialidad como activistas «antifranquistas»—, sin atender a los «alegatos y argumentos jurídicos» que se pusieron sobre la mesa durante el juicio. La donación y la compraventa Dado que muchos argumentos de la defensa de los Franco quedaron sin contestar en la primera sentencia —«cualquiera podría pensar que la parte demandada ha sido vencida o derrotada poco menos que por incomparecencia», ironiza la defensa—, sus abogados ahora los reiteran y utilizan para rebatirla. En modo alguno comparten que el Pazo fuera entregado en 1938 a la Jefatura del Estado en vez de a Franco como persona física, como establece la juez Canales, y consideran que la compraventa de 1941 fue válida, bien por nulidad de la donación de 1938, o por la necesidad de subsanar determinados vicios, como la falta de legitimidad de la vendedora -pendiente de una declaración de herederos para adquirir el título de propiedad del Pazo- o la inexistencia de personalidad jurídica de la Junta Pro-Pazo. Respecto a la afirmación en la sentencia de que el Pazo se donó a la Jefatura del Estado y no a Franco, los abogados se preguntan si esa habría sido la voluntad de la vendedora en el caso de vencer el bando republicano en la Guerra Civil, toda vez que su marido y su hijo fueron precisamente asesinados en Madrid por seguidores de esta facción. «¿Realmente se nos va a decir que las personas de la Junta Pro Pazo tenían la intención de que este inmueble acabara en manos del Estado en todo caso o fuera cual fuera el resultado final de la contienda?». De paso, nuevo dardo a la jueza de primera instancia, a la que le reprochan que «haya dedicado dos páginas de su sentencia a rebatir lo que nadie ha alegado», en referencia a un argumento articulado sobre el artículo 811 del Código Civil profusamente empleado en el fallo. En la sentencia, la juez Marta Canales consideró probada la donación al Estado y no a Franco por las constantes referencias al cargo del dictador, como Caudillo o Generalísimo, que en su opinión existían en el documento de donación de 1938 pero que desaparecieron en 1941, lo que a su juicio probaría la adquisición como persona física del Pazo en las escrituras de la compraventa. Pero la defensa rebate este argumento, porque en uno y otro documento las menciones a la figura de Franco se realizan «exactamente en los mismos términos». Y añaden: si la mención de las distinciones en la donación justificaron que esta se realizó al Estado, «¿por qué no se concluye que el el Estado y no Franco quien adquirió el dominio del inmueble» en la compraventa, con idénticas referencias a sus cargos? Esto no fue alegado en ningún momento por la Abogacía. La defensa estima además que las apelaciones al Generalísimo o el Caudillo no son genéricas de un Jefe del Estado sino identificativas de Franco, por lo que Meirás nunca se donó para el Patrimonio Nacional, reiteran. Usucapión inexistente Además, niegan que el Estado pudiera usucapir dado que nunca «poseyó como dueño», tampoco en la condición «exclusiva» que exige la legislación. La familia reconoce que el Estado asumió gastos en el Pazo durante su etapa como residencia oficial, y si se produjeron excesos estos deberían ser liquidados, pero no dar pie a justificar la usucapión. Introduce aquí un requisito para que se produzca la usucapión como es el «elemento subjetivo» en la voluntad de poseer como dueño, y que entienden inexistente por parte del Estado. «¿Por qué se convirtió el Pazo en Residencia del Jefe del Estado? ¿Fue porque lo decidió Franco o porque lo determinó el Estado?». Además, subrayan que si Meirás perdió esta condición tras la muerte del dictador en 1975 «difícilmente podrá considerarse que el que ostentara tal condición» en vida de Franco «obedeció a una determinación del Estado y no a una decisión personal» de aquel. Además, entienden que Franco ejerció como dueño…
Via: Los Franco creen que el caso Meirás busca hacer «justicia histórica»
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