La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que la ministra de Igualdad, Irene Montero, interpuso contra la decisión de un juzgado de archivar la querella que había formulado contra la concejal de VOX, Cristina Gómez, por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso, ya que los hechos «carecen de relevancia penal». En su querella, Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra el auto de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Collado Villalba (Madrid) de la querella formulada por ella contra Cristina G.C., por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso, tipificados en al artículo 172 del Código Penal. Los magistrados de la Audiencia Provincial ratifican el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que «los hechos no se corresponden con la acción de hostigamiento y por tanto, carecen de relevancia penal». Justifican su decisión en «la forma misma en la que se anunciaba la convocatoria (pública) de las caceroladas a través de redes sociales, los datos ofrecidos en el anuncio sobre el día y hora en que iban a tener lugar, la propia localización, a saber, al aire libre y en zona de campo; el horario y su duración acotada en el tiempo y mediando una distancia aproximada de unos 30 metros frente a la valla del inmueble familiar de la querellada». La Audiencia considera que la concentración así convocada, dice, «se desarrollaba en cualquier caso al margen de que la querellada y sus convocados, tuvieran conocimiento de si la querellante, su pareja o sus hijos se encontraban – o no- en el domicilio». En otro punto de la resolución, el tribunal argumenta que «cuando la apelante describe la repercusión de índole personal de tal conducta que provocó que no saliera a pasear con sus hijos menores, o no poder salir al jardín por los fuertes ruidos…» «e incluso la repercusión de índole política, afirmando cómo inevitablemente, se le hace más difícil el importante papel encomendado por la ciudadanía», tales consecuencias carecen, a juicio del Tribunal, de la enjundia y relevancia penal que se pretende. El auto es firme y no cabe recurso alguno.
Via: La Audiencia de Madrid archiva la querella de Irene Montero contra las caceroladas frente a su casa

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