La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado paralizar el acuerdo del Gobierno de Pedro Sánchez sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco al considerar, en contra de lo que dice la familia del dictador, que dicho acuerdo no pone en marcha todavía el proceso para sacarlo del Valle de los Caídos. Por eso, no existe aún un riesgo irreversible que obligue a suspender la decisión tomada hasta ahora el Ejecutivo, informan fuentes del Alto Tribunal. Los magistrados rechazan por ahora la medida cautelar solicitada por la familia de Franco, que argumentó que mantener el plan del Gobierno les generaría un «daño irreparable» en el escenario de que finalmente la Justicia les diera la razón y no fuese legal la operación para sacar los restos del dictador de la basílica ubicada en la carretera que conduce a San Lorenzo de El Escorial, en Madrid. A pesar de rechazar la suspensión, el Supremo establece que la exhumación de Franco no podrá llevarse a cabo sin escuchar a la familia del dictador a través de los recursos legales oportunos. Los jueces explican que el proceso para sacar los restos «no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva». Esta situación significa que la decisión dependerá en última instancia de la Sala Civil del Supremo, que resolverá los recursos y que tendrá en su mano incluso paralizarla si se plantea medida cautelar. Para justificar este escenario, el Supremo se apoya en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que condenó en septiembre de este mismo año a Polonia por llevar a cabo una exhumación sin escuchar a dos familias que se oponían. La sentencia, adelantada por ABC, concluyó que Polonia dejó a las afectadas sin la opción de cuestionar la medida, acordada por la Fiscalía para arrojar luz sobre el accidente del avión en el que viajaba el presidente Lech Kaczynksi, en 2010. Al carecer de un mecanismo para valorar si la exhumación era proporcional, Polonia violó el derecho al respeto a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En este caso, las dos reclamantes son las ciudadanas polacas Maria Solska y Ewa Rybicka, cuyos maridos (un activista y un parlamentario polaco) fallecieron en el accidente del avión presidencial. La aernoave se estrelló en su cuarto intento de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk (Rusia) el 10 de abril de 2010. Las autoridades polacas se dirigían a una ceremonia por el setenta aniversario de la matanza del bosque de Katyn, en la que la Unión Soviética asesinó a sangre fría, con un tiro en la nuca, a unos 22.000 polacos, incluidos políticos, intelectuales y militares. El Supremo permite así que el Gobierno continúe con los trámites para poner en marcha el proceso de exhumación, pero deja claro que la decisión final del Ejecutivo socialista (adoptada motivadamente en un Consejo de Ministros) podrá ser recurrida, lo que nos llevará de nuevo a la casilla de salida. El Alto Tribunal tendrá la última palabra sobre uno de los proyectos banderas de Sánchez.
Via: El Tribunal Supremo rechaza paralizar por ahora la exhumación de Franco
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