El tribunal que juzgará el 1-O ha confirmado este jueves por unanimidad su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del «procés», y remite al TSJ de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que el fiscal sólo acusaba de desobediencia. De esta forma, la Sala Penal juzgará al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolores Bassa, Carles Mundó y Santiago Vila; a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a los expresidentes de la ANC y Ómnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente. Sin embargo estima la declinatoria de jurisdicción planteada por las defensas de los exmiembros de la Mesa Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana, Joan Josep Nuet, y la líder de la CUP Mireia Boya, a quienes se les acusa de un delito de desobediencia. Los magistrados justifican la decisión de quedarse sólo con los procesados por rebelión y malversación fundamentalmente en la necesaria agilidad de la vista y en la posibilidad de que la desobediencia de la que están acusados los miembros de la Mesa pueda ser juzgada por otro tribunal. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Manuel Marchena, señala que esta «desconexión procesal» es posible siempre que ello contribuya a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones. «La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona», apunta. El Tribunal deja claro que esta decisión «no implica, desde luego, cuestionar la inescindibilidad del hecho que, hasta ahora, ha apreciado el instructor Pablo Llarena, la Sala Penal, la Fiscalía y el resto de acusaciones. Se trata simplemente, explica la Sala del nuevo matiz a la inescindibilidad del hecho que impone el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual, frente a una visión causal del enlace entre los hechos que se juzgan se anteponen «razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio». La decisión se toma ahora y no antes porque la Sala «toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que hasta ahora no habían podido ser valorados». Domicilio familiar Respecto a los acusados que sí serán juzgados por el Supremo, la Sala rechaza que argumentos como la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, cuestiones planteadas en la vista del pasado 18 de diciembre, puedan ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento. «Nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal», subraya la Sala. Traducción simultánea También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que «…la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial (…)». No obstante, los magistrados no se pronuncian todavía sobre este punto. Los abogados de los procesados disponen ahora de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa.  
Via: El Supremo agiliza el juicio del 1-O al enviar al TSJ de Cataluña a los seis acusados de desobediencia

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