Los responsables del arbitraje del nuevo sistema, basado en el artículo 25 que regula el de la OMC, serán seleccionados entre los árbitros actuales o antiguos de la propia OMC. El documento, según el borrador del proyecto, añade que “se replicarán de manera tan exacta como sea posible todos los aspectos sustanciales y procedimentales” seguidos por el Órgano de Apelación del organismo en peligro de muerte.Seguir leyendo.
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