{"id":114693,"date":"2019-10-15T03:23:46","date_gmt":"2019-10-15T01:23:46","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2019\/10\/15\/viva-la-semilibertad\/"},"modified":"2019-10-15T03:23:46","modified_gmt":"2019-10-15T01:23:46","slug":"viva-la-semilibertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=114693","title":{"rendered":"\u00a1Viva la semilibertad!"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Supremo no ha incluido la petici\u00f3n que, al finalizar el juicio, hizo la Fiscal\u00eda para que se recogiese expresamente la necesidad de aplicar a los acusados el art\u00edculo 36.2 del C\u00f3digo Penal. En concreto, los fiscales solicitaban que, en caso de condena, los magistrados impidiesen a los condenados el privilegio de disfrutar del tercer grado penitenciario \u2013un r\u00e9gimen abierto\u2013 antes de haber cumplido la mitad efectiva de la pena impuesta. Las trampas de la Generalitat El tercer grado permite salir a diario de prisi\u00f3n a cualquier condenado y solo le obliga a regresar a dormir. Pero dado el tenor literal de la sentencia, y al no acogerse en ella la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, ayer mismo empezaron a emerger numerosas especulaciones sobre las trampas t\u00e9cnico-legales a las que recurrir\u00e1 la Generalitat para que todos los condenados queden semi-libres de modo casi inmediato. Es cierto que el C\u00f3digo Penal solo establece la obligatoriedad formal de que un condenado cumpla al menos la mitad de la condena antes de acceder al tercer grado en supuestos de terrorismo, pertenencia a un grupo criminal, abusos sexuales y corrupci\u00f3n de menores, o en delitos vinculados a las redes de prostituci\u00f3n. Y el Supremo no ha considerado que este proceso con condena por sedici\u00f3n sea el caso. Agravio comparativo con el resto de presos El Tribunal ha interpretado que esa petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda le obligar\u00eda a hacer un pron\u00f3stico preventivo, de modo que se le obligar\u00eda a prejuzgar que las autoridades penitenciarias de Catalu\u00f1a van a incurrir de facto en la injusticia de primar la libertad de estos condenados respecto a la de otros reclusos, bien sea en Catalu\u00f1a, bien en el resto de Espa\u00f1a. El agravio ser\u00eda evidente. El temor de la Fiscal\u00eda es que la Generalitat avale con urgencia la concesi\u00f3n de un tercer grado \u00abpol\u00edtico\u00bb inmediato, y que el cumplimiento efectivo de la condena se convierta en un mero truco: la pol\u00edtica del separatismo y la ideologizaci\u00f3n del delito, aplicadas al C\u00f3digo Penal a conveniencia de parte, disfrazando una sanci\u00f3n penal castigada con prisi\u00f3n bajo un aparente derecho leg\u00edtimo a quedar en libertad de modo prematuro. En definitiva, una suerte de subterfugio legal, teme la Fiscal\u00eda, que de facto permita una burla encubierta de la ley. A eso presumiblemente se acoger\u00e1 la Generalitat para que est\u00e9n en prisi\u00f3n el m\u00ednimo tiempo imprescindible&#8230; y sin necesidad de indultos. El antecedente de Pujol y Urdangar\u00edn Pero es que ni siquiera es necesario beneficiarlos con un tercer grado inmediato. Incluso siendo clasificados en el r\u00e9gimen ordinario \u2013el segundo grado\u2013, la administraci\u00f3n penitenciaria catalana dispone de recursos para privilegiarlos con un r\u00e9gimen pr\u00e1cticamente abierto a capricho. Primero, porque la ley establece medidas \u00abflexibles\u00bb para una persona privada de libertad, de modo que en virtud de informes penitenciarios favorables \u2013que a la Generalitat no le costar\u00e1 mucho fabricar\u2013 podr\u00e1 beneficiarse de ventajas propias del tercer grado. Y segundo, porque basta con que un interno en segundo grado presente un \u00abperfil de baja peligrosidad social\u00bb, o no \u00abofrezca riesgos de quebrantamiento de condena\u00bb, para poder disfrutar de permisos y salidas diarias de la c\u00e1rcel. El primer caso le fue aplicado a Oriol Pujol tras ser condenado por el caso ITV. Y el segundo, a I\u00f1aki Urdangar\u00edn. Navidad asegurada en casa As\u00ed, y siendo descartable \u2013por burda\u2013 la concesi\u00f3n inmediata de la libertad condicional, la Generalitat dispone de instrumentos legales y objetivos para permitir, por ejemplo, que todos los condenados puedan pasar la Navidad en sus domicilios. Es cierto que si quedan en tercer grado, l a Fiscal\u00eda tiene la opci\u00f3n de recurrir ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y despu\u00e9s ante el propio Supremo. Pero ser\u00eda el \u00fanico supuesto en que la Sala Penal podr\u00eda pronunciarse. En buena l\u00f3gica, la Generalitat no parece que vaya a incurrir en ese error, y prefabricar\u00e1 la coartada jur\u00eddica necesaria para que los condenados queden en un tercer grado simulado, encubierto y falaz. M\u00e1s a\u00fan, a algunos de los condenados como Jordi S\u00e1nchez o Jordi Cuixart apenas les quedan 90 d\u00edas para cumplir una cuarta parte de su condena y acceder directamente a una amplia gama de permisos. Quedan as\u00ed en el tintero una reforma penal que especifique con m\u00e1s concreci\u00f3n el delito de rebeli\u00f3n y la violencia asociada; otra reforma que evite el agravio comparativo entre presos; y una tercera que no ponga en manos de un \u00abcomisario pol\u00edtico\u00bb de la Generalitat la capacidad de decidir s obre la \u00abpeligrosidad social\u00bb de condenados&#8230; de la Generalitat.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-viva-semilibertad-201910150323_noticia.html\" target=\"_blank\">\u00a1Viva la semilibertad!<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Supremo no ha incluido la petici\u00f3n que, al finalizar el juicio, hizo la Fiscal\u00eda para que se recogiese expresamente la necesidad de aplicar a los acusados el art\u00edculo 36.2 del C\u00f3digo Penal. 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