{"id":131116,"date":"2020-02-06T23:38:02","date_gmt":"2020-02-06T22:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/02\/06\/la-audiencia-nacional-pide-embargar-a-boye-para-indemnizar-a-revilla-por-secuestro\/"},"modified":"2020-02-06T23:38:02","modified_gmt":"2020-02-06T22:38:02","slug":"la-audiencia-nacional-pide-embargar-a-boye-para-indemnizar-a-revilla-por-secuestro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=131116","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional pide embargar a Boye para indemnizar a Revilla por secuestro"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha acordado hacer \u00abefectivos los embargos\u00bb y \u00abprofundizar en la investigaci\u00f3n patrimonial\u00bb del abogado Gonzalo Boye para que se ejecute el pago de la indemnizaci\u00f3n que le fue impuesta al ser condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988. La secci\u00f3n primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisi\u00f3n en un auto, al que ha tenido acceso Efe y ha adelantado eldiario.es, en el que rechaza que la reclamaci\u00f3n de esa indemnizaci\u00f3n haya prescrito. La resoluci\u00f3n cuenta con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la suscriben, Ram\u00f3n S\u00e1ez Valc\u00e1rcel, que s\u00ed entiende prescrita la reclamaci\u00f3n. Boye, conocido por ser abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, aleg\u00f3 la prescripci\u00f3n cuando Revilla pidi\u00f3 en 2019 el embargo de los saldos de su cuenta corriente y sobre la parte proporcional del salario percibido como empleado del bufete de abogados que comparte con su mujer, as\u00ed como los pagos percibidos por sus apariciones televisivas, \u00aby de la cantidad que por cualquier concepto perciba del Colegio de Abogados de Madrid\u00bb. La resoluci\u00f3n, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Vieira, recuerda que Boye fue condenado en 1996 \u00abcomo autor responsable de un delito de detenci\u00f3n ilegal, a la pena de 14 a\u00f1os, 8 meses y 1 d\u00edas de reclusi\u00f3n menor y a que indemnizara, en forma conjunta y solidaria con el resto de los acusados, a D. Emiliano Revilla Sanz en la cantidad de 200 millones de pesetas\u00bb. Una vez firme la sentencia, en 1997 se le requiri\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a la que hab\u00eda sido condenado, a lo que manifest\u00f3 que era insolvente. Ya en 2001, Boye solicit\u00f3 el pago fraccionado de la indemnizaci\u00f3n, a raz\u00f3n de 2.500 pesetas mensuales, si bien en una posterior comparecencia su defensa manifest\u00f3 que iba a presentar escrito para decir que la cantidad que abonar\u00eda mensualmente ser\u00edan 5.000 pesetas. Un a\u00f1o despu\u00e9s, se aprob\u00f3 su licenciamiento definitivo para el 7 de diciembre de 2002 por cumplimiento de condena, y en 2003 se acord\u00f3 el archivo definitivo de las actuaciones. La Asociaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo pidi\u00f3 despu\u00e9s que se practicaran actuaciones de averiguaci\u00f3n patrimonial respecto de los acusados, y en 2008 se le inform\u00f3 de que hab\u00edan sido \u00abdeclarados insolventes y que no constaba pago alguno a cuenta de la indemnizaci\u00f3n fijada en sentencia\u00bb. Al carecer de legitimaci\u00f3n respecto a la acci\u00f3n civil nacida del hecho il\u00edcito, se dio traslado al Ministerio Fiscal \u00abpara que instara lo que a su derecho convenga\u00bb y meses m\u00e1s tarde, la Fiscal\u00eda \u00abinteres\u00f3 que se averiguara la situaci\u00f3n patrimonial de los penados, con el fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil\u00bb. Para ello, se ofici\u00f3 al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda para que recabaran los datos personales de los penados (DNI o pasaporte) para recabar informaci\u00f3n tributaria del mismo. Tras obtenerla, la Fiscal\u00eda inform\u00f3 en 2009 de que proced\u00eda mantener la resoluci\u00f3n de insolvencia acordada en su momento porque de la documentaci\u00f3n aportada de la Agencia Tributaria no se deduc\u00eda que la situaci\u00f3n patrimonial de los condenados hubiera variado. En 2018, Revilla se person\u00f3 en este procedimiento y solicit\u00f3 \u00abel embargo sobre los saldos de cuenta corriente y ahorros bancarios\u00bb de sus secuestradores. Se acord\u00f3 entonces \u00abproceder a la averiguaci\u00f3n patrimonial de los penados y decretar el embargo pertinente a fin de hacer frente a la responsabilidad civil\u00bb, pero antes se pregunt\u00f3 a Revilla \u00absi hab\u00eda llegado a percibir cantidad alguna como indemnizaci\u00f3n, a lo que respondi\u00f3 negativamente\u00bb en un escrito del 14 de febrero de 2019. En abril de ese a\u00f1o, Boye se opuso a esta ejecutoria alegando la prescripci\u00f3n de la responsabilidad civil desde el a\u00f1o 2002. La Sala sin embargo ha descartado que esto sea as\u00ed y analiza \u00absi puede entenderse prescrita la acci\u00f3n para reclamar el pago de la indemnizaci\u00f3n fijada\u00bb frente al \u00abderecho a percibir esa indemnizaci\u00f3n\u00bb. \u00abDe hecho -indica el auto-, el legislador ha previsto exclusivamente una sola causa de finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n forzosa, al disponer que s\u00f3lo terminar\u00e1 con la completa satisfacci\u00f3n del acreedor ejecutante\u00bb. Adem\u00e1s, a\u00f1ade, las actuaciones denotan que el plazo de prescripci\u00f3n, de ser aplicable, habr\u00eda quedado interrumpido por las actuaciones tendentes a averiguar la situaci\u00f3n patrimonial de este penado. El plazo aplicable en este caso ser\u00eda el de 15 a\u00f1os, y antes de que hubiese transcurrido cuando fue dictada la sentencia firme fue requerido el pago al condenado, \u00abmanifestando ser insolvente\u00bb, despu\u00e9s en 2001 pidi\u00f3 fraccionarlo y \u00abdichos ofrecimientos\u00bb constituyen actos interruptivos de la prescripci\u00f3n. \u00abDe modo que a partir del momento en que se produjeron volvi\u00f3 a iniciarse un nuevo plazo prescriptivo de quince a\u00f1os\u00bb, sostiene la Sala. Al margen de que la nueva averiguaci\u00f3n de bienes, la Sala indica que de lo investigado hasta el momento se ha podido saber que \u00aben el ejercicio 2007 hab\u00eda realizado autoliquidaciones por ingresos de 469,44, 813,57, 478,53, 737,23, 455,28, 795,12 y 3.934,14 euros, 1.170 euros por percepciones del trabajo, compras y pagos por importe de 60.369,72 euros, ingresos y pagos por importes de 39.357,62, 11.844,51, 5.923,73 y 3.243,86 euro\u00bb&#8221;, y figuraba como titular de un plan de pensiones por importe de 1.761,07 euros.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-audiencia-nacional-pide-embargar-boye-para-indemnizar-revilla-secuestro-202002062338_noticia.html\" target=\"_blank\">La Audiencia Nacional pide embargar a Boye para indemnizar a Revilla por secuestro<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha acordado hacer \u00abefectivos los embargos\u00bb y \u00abprofundizar en la investigaci\u00f3n patrimonial\u00bb del abogado Gonzalo Boye para que se ejecute el pago de la indemnizaci\u00f3n que le fue impuesta al ser condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988. 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