{"id":140960,"date":"2020-04-20T01:55:12","date_gmt":"2020-04-19T23:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/04\/20\/constitucionalistas-piden-al-defensor-del-pueblo-que-lleve-al-tc-el-estado-de-alarma\/"},"modified":"2020-04-20T01:55:12","modified_gmt":"2020-04-19T23:55:12","slug":"constitucionalistas-piden-al-defensor-del-pueblo-que-lleve-al-tc-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=140960","title":{"rendered":"Constitucionalistas piden al Defensor del Pueblo que lleve al TC el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p>Un grupo de juristas, formado por catedr\u00e1ticos de Derecho Constitucional, profesores y abogados, present\u00f3 ayer una queja ante el Defensor del Pueblo para que lleve al Tribunal Constitucional \u00abla m\u00e1s grave suspensi\u00f3n de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia\u00bb, en relaci\u00f3n con el estado de alarma. El pasado 1 de abril algunos de estos catedr\u00e1ticos ya advirtieron en estas p\u00e1ginas de que se estaba produciendo una limitaci\u00f3n de derechos propia de un estado de excepci\u00f3n. En el escrito, de 62 folios, al que ha tenido acceso ABC, los juristas expresan su \u00abgrave preocupaci\u00f3n\u00bb por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades de los espa\u00f1oles. Para ello, desglosan las \u00abgraves deficiencias jur\u00eddicas\u00bb que, a su juicio, presenta la normativa desarrollada por el Ejecutivo desde el pasado 14 de marzo, cuando se anunci\u00f3 el estado de alarma. Se refieren, en concreto, a la suspensi\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n; la de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n; el anormal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control pol\u00edtico sobre el Ejecutivo; la suspensi\u00f3n del derecho de libertad religiosa y de la libertad de empresa; la posible inconstitucionalidad de la Operaci\u00f3n Balmes o de las medidas adoptadas por Instituciones Penitenciarias; los estudios impulsados por el Ejecutivo basados en la geolocalizaci\u00f3n masiva de todos los ciudadanos, y el incumplimiento de tratados internacionales suscritos por Espa\u00f1a en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplom\u00e1ticas y consulares. Actitud \u00abrenuente\u00bb Los firmantes solicitan al Defensor del Pueblo que interponga sendos recursos, de inconstitucionalidad y de amparo, frente a las normas que han desarrollado cada una de las limitaciones citadas. \u00abResulta inconcebible que el Defensor del Pueblo, en tanto que alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, y responsable de supervisar la actividad de la Administraci\u00f3n, permanezca renuente a exigir que la actuaci\u00f3n de otros organismos p\u00fablicos se ci\u00f1a a la ley y a la Constituci\u00f3n\u00bb, se\u00f1alan en el texto. Los expertos constitucionalistas dejan claro que no cuestionan el importante papel de cada uno de los profesionales que est\u00e1n luchando por la erradicaci\u00f3n de esta epidemia, sino la normativa, el encaje constitucional que mantiene a los espa\u00f1oles confinamos y por cuyo incumplimiento han sido sancionados ya medio mill\u00f3n de ciudadanos. En su queja, los juristas recuerdan que el art\u00edculo 53.1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que toda ley que regule el ejercicio de derechos fundamentales debe respetar ese contenido esencial. As\u00ed, las normas con rango de ley \u00abno pueden amparar la restricci\u00f3n de derechos fundamentales atacando a su contenido esencial\u00bb. Para entender restringido o suspendido un derecho fundamental \u2013razonan\u2013 no es necesario que \u00e9ste desaparezca por completo, \u00absino que su ejercicio real sea imposible o quede tan desdibujado que no pueda protegerse\u00bb. Tampoco el art\u00edculo 55.1 de la Carta Magna contempla la suspensi\u00f3n de derechos fundamentales durante el estado de alarma, lo que refuerza la propia ley org\u00e1nica que, junto a este, tambi\u00e9n regula los estados de excepci\u00f3n y sitio. \u00abLa suspensi\u00f3n generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constituci\u00f3n no encuentra cobertura jur\u00eddico-constitucional en el estado de alarma\u00bb, que \u00fanicamente prev\u00e9 la modulaci\u00f3n razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y s\u00f3lo cuando sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia\u00bb de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente. Sin embargo, para estos juristas no es esto lo que resulta del desarrollo del real decreto de alarma, pues las disposiciones que en \u00e9l se contienen, dicen, \u00abparecen ser autenticas suspensiones de derechos, de alcance cuasiuniversal, apenas matizadas por la contemplaci\u00f3n de algunas excepciones a su aplicabilidad\u00bb. Esto les lleva a concluir que esta normativa se sit\u00faa fuera del marco constitucional. Una v\u00eda \u00abinquietante\u00bb Al papel del Parlamento tambi\u00e9n se refieren los firmantes en su queja, para sostener que el camino elegido por el Consejo de Ministros \u2013el aval posterior del Congreso\u2013 \u00abresulta adicionalmente inquietante desde el momento en que ha supuesto una merma sustancial de la capacidad de decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n que m\u00e1s fielmente encarna la soberan\u00eda del pueblo espa\u00f1ol y mejor representa sus distintas sensibilidades pol\u00edticas y una disminuci\u00f3n de las cautelas y las garant\u00edas jur\u00eddicas que deben acompa\u00f1ar a las limitaciones de derechos\u00bb. Los juristas argumentan que ning\u00fan ciudadano desear\u00eda verse privado siquiera por un instante de los derechos que la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n permitir\u00eda suspender, pero la privaci\u00f3n de esos derechos llevada a cabo a trav\u00e9s de un estado de alarma \u00abgenera el efecto perverso de llevarse a t\u00e9rmino en contra de la ley, sin el debido respaldo del Congreso, y sin las garant\u00edas adicionales que la constituci\u00f3n y la ley ordenan poner en funcionamiento en el momento mismo de instaurarse esa suspensi\u00f3n\u00bb. El escrito est\u00e1 firmado por los catedr\u00e1ticos de Derecho Constitucional Carlos Ruiz Miguel y Carlos Flores; el exjuez, profesor y abogado Carlos Vaquero; y los tambi\u00e9n abogados Miguel \u00c1ngel Salom, Rafael Abati y Sergio Nu\u00f1o. Es previsible que en los pr\u00f3ximos d\u00edas otros juristas apoyen esta solicitud.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-constitucionalistas-piden-defensor-pueblo-lleve-estado-alarma-202004200155_noticia.html\" target=\"_blank\">Constitucionalistas piden al Defensor del Pueblo que lleve al TC el estado de alarma<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de juristas, formado por catedr\u00e1ticos de Derecho Constitucional, profesores y abogados, present\u00f3 ayer una queja ante el Defensor del Pueblo para que lleve al Tribunal Constitucional \u00abla m\u00e1s grave suspensi\u00f3n de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia\u00bb, en relaci\u00f3n con el estado de alarma. 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