{"id":154336,"date":"2020-07-29T13:23:21","date_gmt":"2020-07-29T11:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/07\/29\/la-juez-archiva-la-querella-por-acoso-sexual-contra-el-abogado-purgado-de-podemos\/"},"modified":"2020-07-29T13:23:21","modified_gmt":"2020-07-29T11:23:21","slug":"la-juez-archiva-la-querella-por-acoso-sexual-contra-el-abogado-purgado-de-podemos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=154336","title":{"rendered":"La juez archiva la querella por acoso sexual contra el abogado purgado de Podemos"},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 32 de Madrid, Rosa Mar\u00eda Freire, ha archivado la causa abierta contra el abogado purgado de Podemos, Jos\u00e9 Manuel Calvente, por presunto acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones. La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios de delito del exletrado de la formaci\u00f3n de Pablo Iglesias. La querella por presunto acoso sexual fue presentada por su excompa\u00f1era del equipo jur\u00eddico de Podemos y letrada del caso Dina, Marta Flor, por cuyos v\u00ednculos con el fiscal Ignacio Stampa se han abierto diligencias de investigaci\u00f3n contra \u00e9l por presunta revelaci\u00f3n de secretos. La Fiscal\u00eda de Madrid ya solicit\u00f3 la semana pasada a la instructora el archivo de la causa. El auto de la juez puede ser recurrido en reforma, ante el propio \u00f3rgano judicial. Calvente siempre ha mantenido que este procedimiento fue una venganza contra \u00e9l por haber alertado de la relaci\u00f3n de Marta Flor con el representante del Ministerio P\u00fablico poco antes de ser despedido a finales del pasado a\u00f1o. En el auto notificado este mi\u00e9rcole, la juez no ve \u201cacreditado el delito de acoso sexual ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situaci\u00f3n objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado\u201d. \u201cLa relaci\u00f3n de amistad y confianza entre querellante y querellado \u2013explica el auto- fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relaci\u00f3n profesional\u201d. A su juicio, \u201cla proposici\u00f3n \u2018decente\u2019 de pasar juntos un fin de semana carece de la entidad e intensidad t\u00edpica&#8221; legalmente exigida. A partir de dicha fecha ya no hay relaci\u00f3n y el contacto es pr\u00e1cticamente inexistente a partir de marzo de 2019, &#8220;como reconoce la propia querellante\u201d. La magistrada tambi\u00e9n considera que \u201clos hechos denunciados tampoco son constitutivos de un delito de acoso laboral, ya que no hay relaci\u00f3n de superioridad laboral. El querellado es un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobaci\u00f3n, visto bueno e instrucciones de la responsable del equipo como bien reconoce la querellante. Adem\u00e1s, \u201cno se han acreditado actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que trascendieron al \u00e1mbito laboral del equipo legal de la formaci\u00f3n pol\u00edtica y que causaron una importante preocupaci\u00f3n a la responsable del equipo. De alguna manera, contin\u00faa el auto, este conflicto no fue resuelto adecuadamente y culmin\u00f3 con la desaparici\u00f3n del equipo existente a la saz\u00f3n, por cuanto el querellado y otra letrada fueron despedidos, y se han interpuesto denuncias o querellas cruzadas en v\u00eda judicial, denuncias ante la Agencia espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de datos etc., reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quiz\u00e1s tambi\u00e9n de una lucha de poder interna, que transciende al propio conflicto entre las partes de este procedimiento. De los resultados de dicho enfrentamiento dan buena cuenta los medios de comunicaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, \u201clos hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de hostigamiento. No se ha acreditado que se haya alterado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la querellante. Como ya se ha expuesto hasta finales de 2018, incluso durante el mes de enero de 2019, querellante y querellado mantuvieron una relaci\u00f3n personal, de cercan\u00eda, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante, como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. M\u00e1s bien al contrario, el querellado era su apoyo en momentos dif\u00edciles, y as\u00ed se lo reconoc\u00eda\u201d. \u201cTampoco son constitutivos de un delito de coacciones. No consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella. No ha habido, o no se ha acreditado, ni violencia f\u00edsica ni intimidaci\u00f3n verbal\u201d. \u201cFinalmente, no son constitutivos tampoco de un delito de lesiones del art. 147. 1 del CP. No se ha acreditado ning\u00fan tratamiento m\u00e9dico \u2013 plan de curaci\u00f3n pautado por un m\u00e9dico \u2013 a la querellante, no integrando este concepto jur\u00eddico el tratamiento psicol\u00f3gico. Adem\u00e1s, no existe relaci\u00f3n de causalidad entre sus alegadas bajas m\u00e9dicas en octubre y diciembre de 2019 y una actuaci\u00f3n del querellado, siendo m\u00e1s propias de la situaci\u00f3n de conflicto extremo al que se hab\u00eda llegado dentro de la organizaci\u00f3n de Podemos, en relaci\u00f3n al equipo legal, y que afectaba de forma directa a la querellante, por su protagonismo en este conflicto, querido o impuesto por la organizaci\u00f3n, tal como se refleja en la toma de posiciones de la nueva directiva del equipo legal y en el despido de dos miembros del equipo, entre ellos el querellado, con apoyo en gran medida en los datos y valoraciones aportados por la querellante\u201d. Ratificaci\u00f3n de la denuncia contra Podemos Precisamente este mi\u00e9rcoles Calvente ha sido citado para ratificar su denuncia ante un juez de Madrid por delitos de financiaci\u00f3n ilegal, blanqueo de capitales, administraci\u00f3n desleal y revelaci\u00f3n de secretos. El abogado iba a hacer este tr\u00e1mite por videoconferencia desde Catalu\u00f1a, seg\u00fan pudo saber ABC de fuentes jur\u00eddicas.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-juez-archiva-querella-acoso-sexual-contra-abogado-purgado-podemos-202007291323_noticia.html\" target=\"_blank\">La juez archiva la querella por acoso sexual contra el abogado purgado de Podemos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 32 de Madrid, Rosa Mar\u00eda Freire, ha archivado la causa abierta contra el abogado purgado de Podemos, Jos\u00e9 Manuel Calvente, por presunto acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones. 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