{"id":15496,"date":"2017-11-16T15:21:00","date_gmt":"2017-11-16T14:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=15496"},"modified":"2017-11-16T15:21:00","modified_gmt":"2017-11-16T14:21:00","slug":"retuitear-mensajes-a-favor-de-eta-basta-para-enaltecer-el-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=15496","title":{"rendered":"Retuitear mensajes a favor de ETA basta para enaltecer el terrorismo"},"content":{"rendered":"<p>El Supremo ha establecido este jueves en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicaci\u00f3n favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos. As\u00ed, la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige \u00abque el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a \u00e9l, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas\u00bb. La sentencia confirma la condena de 1 a\u00f1o y medio de c\u00e1rcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado Garc\u00eda, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un v\u00eddeo compuesto por diferentes im\u00e1genes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados. Adem\u00e1s, retuite\u00f3 una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberr\u00eda Bolinaga junto al lema \u00abAdi\u00f3s y honor\u00bb en vasco; y public\u00f3 en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su d\u00eda por el secuestro del funcionario de prisiones Jos\u00e9 Antonio Ortega Lara. El acusado recurri\u00f3 al Supremo alegando que las im\u00e1genes y v\u00eddeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresi\u00f3n de un mensaje, razonamiento o argumentaci\u00f3n propios, sino que exist\u00edan previamente en los medios, ya que el t\u00e9rmino retuitear significa reproducir lo que preexisti\u00f3. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad. Tambi\u00e9n alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un v\u00eddeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grab\u00f3 el v\u00eddeo, ni quien lo incorpor\u00f3 a internet. El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red p\u00fablica es el acusado. \u00abMostrar determinadas fotos, y m\u00e1s con mensaje a\u00f1adido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitaci\u00f3n a la imitaci\u00f3n, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede \u00fanicamente de ser terrorista\u00bb, agrega el tribunal. Acerca de la danza , canto del \u00abaurresku\u00bb y otras loas y alabanzas a Uribetxeberr\u00eda en un v\u00eddeo, el TS indica que \u00abno precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el v\u00eddeo\u00bb.<br \/>\nVia: <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-retuitear-mensajes-favor-basta-para-enaltecimiento-terrorismo-201711161421_noticia.html\" target=\"_blank\">Retuitear mensajes a favor de ETA basta para enaltecer el terrorismo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo ha establecido este jueves en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicaci\u00f3n favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos. 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