{"id":158346,"date":"2020-08-28T14:39:49","date_gmt":"2020-08-28T12:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/08\/28\/el-tsjm-ratifica-la-prohibicion-de-fumar-en-la-calle-en-madrid-si-no-hay-distancia-social\/"},"modified":"2020-08-28T14:39:49","modified_gmt":"2020-08-28T12:39:49","slug":"el-tsjm-ratifica-la-prohibicion-de-fumar-en-la-calle-en-madrid-si-no-hay-distancia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=158346","title":{"rendered":"El TSJM ratifica la prohibici\u00f3n de fumar en la calle en Madrid si no hay distancia social"},"content":{"rendered":"<p>En Madrid no se puede fumar en espacios p\u00fablicos, incluidas terrazas, si no se puede guardar la distancia social de seguridad. As\u00ed lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que de paso anula el auto del juzgado n\u00famero 2 de lo contencioso, declara innecesaria la autorizaci\u00f3n judicial para estas normas y ratifica las medidas sanitarias del gobierno regional. Finaliza as\u00ed el \u00abculebr\u00f3n\u00bb iniciado d\u00edas atr\u00e1s cuando el magistrado, en un auto del juzgado n\u00famero 2 de lo contencioso calificado como \u00abconfuso\u00bb por el Gobierno regional, plante\u00f3 dudas sobre la aplicaci\u00f3n de estas medidas. Ello llev\u00f3 al Ejecutivo auton\u00f3mico a presentar un recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Esta ha estimado ahora el recurso. Desde el Gobierno regional, agradecieron la resoluci\u00f3n que les permite continuar con sus medidas anti-Covid. No obstante, el vicepresidente Ignacio Aguado lament\u00f3, en un mensaje en Twitter, el \u00abtiempo perdido\u00bb.&lt;blockquote class=&#8221;twitter-tweet&#8221;&gt;&lt;p lang=&#8221;es&#8221; dir=&#8221;ltr&#8221;&gt;Hemos perdido m\u00e1s de una semana frente al virus por temas jur\u00eddicos. Tener 17 legislaciones distintas hace muy complicado luchar de forma eficaz contra el &lt;a href=&#8221;https:\/\/twitter.com\/hashtag\/COVID19?src=hash&amp;amp;ref_src=twsrc%5Etfw&#8221;&gt;#COVID19&lt;\/a&gt;. &lt;a href=&#8221;https:\/\/t.co\/6DehIoLBhQ&#8221;&gt;https:\/\/t.co\/6DehIoLBhQ&lt;\/a&gt;&lt;\/p&gt;&amp;mdash; Ignacio Aguado (@ignacioaguado) &lt;a href=&#8221;https:\/\/twitter.com\/ignacioaguado\/status\/1299328623787347968?ref_src=twsrc%5Etfw&#8221;&gt;August 28, 2020&lt;\/a&gt;&lt;\/blockquote&gt; &lt;script async src=&#8221;https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js&#8221; charset=&#8221;utf-8&#8243;&gt;&lt;\/script&gt; Los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado innecesaria la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendaci\u00f3n y no de una medida de car\u00e1cter imperativo. Tambi\u00e9n respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservaci\u00f3n de los mismos por si fuera requerida en la investigaci\u00f3n de un brote epid\u00e9mico al condicionarse a la prestaci\u00f3n de consentimiento del interesado o la limitaci\u00f3n de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en la regi\u00f3n, al no implicar la privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad o de otro derecho fundamental. Por \u00faltimo, ratifican las medidas sanitarias que dispone el apartado Sexag\u00e9simo quinto, letras c) y d) de la orden 18 de agosto de 2020 de la Consejer\u00eda de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre la realizaci\u00f3n de pruebas PCR para la detecci\u00f3n de la COVID a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelaci\u00f3n, como m\u00e1ximo, a la fecha del ingreso. La sentencia establece, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00ba 2 de Madrid, \u00abque la falta de publicaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias auton\u00f3micas, como interlocutores de la administraci\u00f3n del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonizaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n, su publicaci\u00f3n en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable\u00bb. En esta l\u00ednea, la resoluci\u00f3n recuerda que \u00ablas autoridades sanitarias de cada comunidad aut\u00f3noma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden \u2013principio de proporcionalidad-, al fin \u00faltimo de prevenci\u00f3n y control de la salud individual y colectiva\u00bb. Por eso, razona la sentencia que \u00abla intervenci\u00f3n de los jueces y tribunales ser\u00e1 necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad o de otro derecho fundamental. Cualquier pronunciamiento que vaya m\u00e1s all\u00e1 de la ponderaci\u00f3n de las variables del binomio salud\/enfermedad, atendido el contexto y los par\u00e1metros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jur\u00eddicos que menciona aquel precepto, supone confundir el \u00e1mbito de cognici\u00f3n que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposici\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general, que publica las medidas y las obligaciones que \u00e9stas conllevan para el ciudadano\u00bb. En este \u00abexceso\u00bb incurre el auto recurrido \u00abal desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden auton\u00f3mica de 18 de agosto\u00bb, que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos \u00e1mbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios. La solicitud de autorizaci\u00f3n que present\u00f3 el letrado de la Comunidad de Madrid de ratificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n s\u00f3lo ten\u00eda por objeto las dispuestas en los apartados S\u00e9ptimo, Punto 11; Vig\u00e9simo Segundo, Punto 3 y S\u00e9xag\u00e9simo quinto, inciso final del p\u00e1rrafo primero de las letras a), b) y c) por entender que pod\u00edan limitar libertades o derechos fundamentales\u00bb. \u00abSobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, deb\u00eda el juez de instancia constre\u00f1ir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoraci\u00f3n general de la legalidad de la orden auton\u00f3mica como, sin embargo, as\u00ed hizo\u00bb, dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casaci\u00f3n en el plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/madrid\/abci-tsjm-ratifica-prohibicion-fumar-calle-madrid-si-no-distancia-social-202008281439_noticia.html\" target=\"_blank\">El TSJM ratifica la prohibici\u00f3n de fumar en la calle en Madrid si no hay distancia social<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Madrid no se puede fumar en espacios p\u00fablicos, incluidas terrazas, si no se puede guardar la distancia social de seguridad. 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