{"id":158984,"date":"2020-09-02T11:49:18","date_gmt":"2020-09-02T09:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/09\/02\/los-franco-pierden-la-primera-batalla-la-juez-dictamina-que-el-pazo-de-meiras-es-propiedad-del-estado\/"},"modified":"2020-09-02T11:49:18","modified_gmt":"2020-09-02T09:49:18","slug":"los-franco-pierden-la-primera-batalla-la-juez-dictamina-que-el-pazo-de-meiras-es-propiedad-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=158984","title":{"rendered":"Los Franco pierden la primera batalla: la juez dictamina que el Pazo de Meir\u00e1s es propiedad del Estado"},"content":{"rendered":"<p>El Estado ha vencido en la primera batalla de la guerra judicial por la propiedad del Pazo de Meir\u00e1s. El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba1 de La Coru\u00f1a ha comunicado hoy que estima \u00edntegramente la demanda planteada por la Abogac\u00eda del Estado, y condena a la familia Franco a devolver el inmueble, la hist\u00f3rica residencia veraniega del dictador, sin adem\u00e1s percibir un solo euro de indemnizaci\u00f3n en concepto de los gastos de mantenimiento que han venido sufragando desde 1975. El Pazo, por tanto, es de titularidad estatal, dando as\u00ed la raz\u00f3n a los demandantes, un frente de administraciones compuesto por el Estado \u2014su \u00ableg\u00edtimo propietario\u00bb, seg\u00fan la juez\u2014, la Xunta de Galicia, la Diputaci\u00f3n Provincial de La Coru\u00f1a y los ayuntamientos de Sada (donde est\u00e1 radicado el Pazo) y La Coru\u00f1a. La resoluci\u00f3n de esta instancia no es firme, y seg\u00fan han indicado a ABC fuentes de la familia, tienen pensado recurrirla a la Audiencia Provincial, con el Tribunal Supremo como escenario final del proceso. \u00abEvidentemente es una sentencia pol\u00edtica\u00bb, ha valorado el albacea de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, \u00abesperaba un fallo fundado en derecho y no en un libro de historiadores antifranquistas\u00bb. El juicio por la propiedad de Meir\u00e1s se basaba en dos elementos esenciales: si Franco dispon\u00eda de justo t\u00edtulo que le acreditase como propietario del Pazo, y si a pesar del mismo el Estado lo usucapi\u00f3 a trav\u00e9s de la prescripci\u00f3n adquisitiva, al haberse convertido el inmueble en una residencia oficial sufragada por el erario p\u00fablico durante la vida del dictador. La magistrada resuelve que Francisco Franco carec\u00eda de ese justo t\u00edtulo y que, en efecto, el Estado adquiri\u00f3 la propiedad de Meir\u00e1s durante los 37 a\u00f1os en que abon\u00f3 no solo las obras de seguridad o los gastos propios de la estancia del jefe del Estado, sino que corri\u00f3 con mejoras en la accesibilidad, el perimetraje de la finca, el mantenimiento y decoraci\u00f3n de la vivienda y los jardines o la lista de la compra. La sentencia no deja lugar a dudas. La Junta Pro Pazo creada por notables coru\u00f1eses vinculados con el Bando Nacional no ten\u00eda como intenci\u00f3n donarle Meir\u00e1s en 1938 a Francisco Franco a t\u00edtulo individual sino al Jefe del Estado. \u00abLa propia denominaci\u00f3n de la Junta &#8220;Pro Pazo del Caudillo&#8221; bastar\u00eda por s\u00ed misma, en su literalidad, para obtener una respuesta\u00bb, afirma, \u00absi se hubiese constituido para regalar a Franco ser\u00eda la Junta Pro Pazo de Franco\u00bb. Considera que esa fue tambi\u00e9n la voluntad de la vendedora, Manuela Esteban Collantes, al proclamar que acced\u00eda \u00aba la pretensi\u00f3n de la Junta\u00bb. Adem\u00e1s, desestima la alegaci\u00f3n de la defensa de que la Junta carec\u00eda de personalidad jur\u00eddica para operar este negocio o que Collantes adoleciera del t\u00edtulo de propiedad al no haberse culminado el proceso de sucesi\u00f3n abintestata tras la muerte de su hijo. Respecto del Pergamino de 1938 que recoge la entrega formal del Pazo al dictador, \u00abla lectura es clara y en congruencia con lo expuesto, la referencia &#8220;al fundador del Nuevo Imperio&#8221;, Jefe del Estado, General\u00edsimo de los Ej\u00e9rcitos y Caudillo de Espa\u00f1a, Francisco Franco Bahamonde&#8221;, lo es al Jefe del Estado, no se le dona a t\u00edtulo particular\u00bb, insiste la juez. Respecto a la compraventa que Franco realiza del Pazo en 1941, tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber recibido el inmueble a trav\u00e9s de la donaci\u00f3n de la Junta Pro Pazo, la magistrada sostiene \u2014en sinton\u00eda con la Abogac\u00eda del Estado\u2014 que se trata \u00abde una simulaci\u00f3n\u00bb. \u00abEra obvio que el Pazo se hab\u00eda donado al Caudillo, pero lo que hace ahora Franco es comprar el Pazo de Meir\u00e1s\u00bb para \u00abque se inscriba a su nombre a t\u00edtulo particular\u00bb. Seg\u00fan la sentencia, Franco \u00abconsigui\u00f3 un instrumento p\u00fablico para inscribir en el Registro de la Propiedad el Pazo a su nombre, apoder\u00e1ndose del mismo\u00bb. \u00abLo que el Caudillo, como Jefe del Estado, acepta en calidad de donaci\u00f3n, lo inscribe en el Registro a su nombre\u00bb. A esto se une el hecho de que Franco no abonara ninguna cantidad efectiva por el inmueble. \u00abEn consecuencia, Franco nada compr\u00f3\u00bb, por lo que \u00abla compraventa de 24 de mayo de 1941 es nula\u00bb. La usucapi\u00f3n del Estado La sentencia, de casi 400 p\u00e1ginas de extensi\u00f3n, recoge en este apartado el largo listado de obras de mejora realizadas en el Pazo de Meir\u00e1s desde 1938 hasta 1975 con cargo al presupuesto de distintas administraciones, principalmente la Casa Civil de Franco y la Comandancia de Obras de La Coru\u00f1a, dependiente del Ministerio del Ej\u00e9rcito. Ninguna fue discutida por la defensa durante el juicio. \u00abDurante m\u00e1s de treinta a\u00f1os son innumerables las actuaciones ejecutadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, actuaciones no solo encaminadas a garantizar la seguridad del Jefe del Estado y del inmueble, sino dirigidas a la propia conservaci\u00f3n, ornato y mejora del Pazo, sus dependencias y jardines\u00bb, se recoge como hecho probado. Por tanto, para la juez \u00abla afectaci\u00f3n al servicio p\u00fablico del inmueble era evidente\u00bb. \u00abNo puede sino concluirse con una realidad patente es que el Estado ha demostrado la afectaci\u00f3n, desde abril de 1938 y hasta el fallecimiento de Franco en 1975, del Pazo de Meir\u00e1s y sus terrenos, al servicio p\u00fablico, como residencia oficial del Jefe del Estado\u00bb. Por tanto, \u00abse admite as\u00ed la posesi\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica e ininterrumpida, en concepto de due\u00f1o por parte del Estado\u00bb, requisitos estos exigidos para articular la adquisici\u00f3n de la propiedad mediante la figura de la usucapi\u00f3n. Para la juez, los recibos exhibidos por los descendientes de Franco \u00aben lo relativo a la contribuci\u00f3n o p\u00f3lizas de seguro no impiden asumir la conclusi\u00f3n precedente\u00bb. \u00abFranco era el titular registral y catastral, por lo que los recibos se exped\u00edan a su nombre\u00bb, pero no se ha acreditado \u00abque fuesen abonados privadamente\u00bb por \u00e9l. Durante el juicio, el catedr\u00e1tico de Historia Contempor\u00e1nea Xos\u00e9 Manuel N\u00fa\u00f1ez Seixas manifest\u00f3 que \u00aben un r\u00e9gimen dictatorial se mezcla lo p\u00fablico, la funci\u00f3n p\u00fablica, con lo privado\u00bb. La cita se reproduce en la sentencia. \u00abLo sucedido en Meir\u00e1s es fiel&hellip;<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/galicia\/abci-franco-pierden-primera-batalla-juez-dictamina-meiras-propiedad-estado-202009021149_noticia.html\" target=\"_blank\">Los Franco pierden la primera batalla: la juez dictamina que el Pazo de Meir\u00e1s es propiedad del Estado<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado ha vencido en la primera batalla de la guerra judicial por la propiedad del Pazo de Meir\u00e1s. 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