{"id":163371,"date":"2020-10-05T14:10:59","date_gmt":"2020-10-05T12:10:59","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/10\/05\/la-audiencia-nacional-no-ve-razones-de-urgencia-para-suspender-ya-el-acuerdo-de-sanidad\/"},"modified":"2020-10-05T14:10:59","modified_gmt":"2020-10-05T12:10:59","slug":"la-audiencia-nacional-no-ve-razones-de-urgencia-para-suspender-ya-el-acuerdo-de-sanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=163371","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional no ve razones de urgencia para suspender ya el acuerdo de Sanidad"},"content":{"rendered":"<p>La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar\u00edsima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad frente al coronavirus, al no apreciar que concurran razones de especial urgencia. El letrado Curro Nicolau inst\u00f3 el pasado viernes la adopci\u00f3n de esta medida extraordinaria que se adopta sin escuchar a la parte contraria porque entend\u00eda que concurr\u00eda la urgencia necesaria en t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n a derechos fundamentales de los ciudadanos como para suspender la aplicaci\u00f3n del acuerdo que impone restricciones a las comunidades aut\u00f3nomas a partir de una incidencia determinada de contagios. En un auto resuelto este lunes, el tribunal desestima la pretensi\u00f3n porque no encuentra las \u00abrazones de especial urgencia\u00bb que establece la doctrina para adoptar una medida as\u00ed sin escuchar a la Abogac\u00eda del Estado. En cuanto a la afectaci\u00f3n a derechos individuales, la Secci\u00f3n Octava incide en que las resoluciones impugnadas van dirigidas a las comunidades aut\u00f3nomas y no a las personas en el sentido que obligar\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas a adoptar medidas en municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes cuando concurran determinadas circunstancias. La Sala a\u00f1ade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo mediante acto o disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias. Son as\u00ed las medidas que adopten las autonom\u00edas las que impactan directamente en la ciudadan\u00eda, no la orden del ministerio. El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protecci\u00f3n derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 de la comprobaci\u00f3n de si un acto del poder p\u00fablico afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, \u00absiendo en relaci\u00f3n con sus propios y \u00fanicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesi\u00f3n invocada, y en este concreto tr\u00e1mite, la urgencia de la adopci\u00f3n de la medida solicitada\u00bb. La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelar\u00edsima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogac\u00eda del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Rechaza la cautelar del ocio nocturno En otro auto, la Sala ha rechazado la medida cautelar solicitado por la Federaci\u00f3n Nacional de Empresarios del Ocio y Espect\u00e1culos contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauraci\u00f3n hasta la 1h como m\u00e1ximo. El auto repite los argumentos de este misma Sala del pasado 21 de septiembre en relaci\u00f3n con la solicitud de suspensi\u00f3n cautelar de la misma Orden impugnada en ese caso por la Federaci\u00f3n Catalana del Ocio Nocturno (FECALON). En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el inter\u00e9s p\u00fablico frente al de los empresarios porque es el que resulta m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n a la vista de las circunstancias que se describen la resoluci\u00f3n de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/sociedad\/abci-audiencia-nacional-no-razones-urgencia-para-suspender-acuerdo-sanidad-202010051410_noticia.html\" target=\"_blank\">La Audiencia Nacional no ve razones de urgencia para suspender ya el acuerdo de Sanidad<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar\u00edsima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad frente al coronavirus, al no apreciar que concurran razones de especial urgencia. 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