{"id":163571,"date":"2020-10-07T01:42:13","date_gmt":"2020-10-06T23:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/10\/07\/los-franco-creen-que-el-caso-meiras-busca-hacer-justicia-historica\/"},"modified":"2020-10-07T01:42:13","modified_gmt":"2020-10-06T23:42:13","slug":"los-franco-creen-que-el-caso-meiras-busca-hacer-justicia-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=163571","title":{"rendered":"Los Franco creen que el caso Meir\u00e1s busca hacer \u00abjusticia hist\u00f3rica\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>La siguiente parada de la batalla legal por la propiedad del Pazo de Meir\u00e1s tendr\u00e1 lugar, pr\u00f3ximamente, en la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a. La familia Franco, en su recurso de apelaci\u00f3n, cuestiona que la sentencia del Juzgado de 1\u00aa Instancia que entreg\u00f3 el inmueble al Estado antepusiera \u00abla justicia hist\u00f3rica\u00bb a la estricta aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, y cuestiona el grueso del fallo conocido el pasado mes de septiembre. En su opini\u00f3n, la juez no se molest\u00f3 en valorar el grueso de sus argumentos, ni siquiera para rebatirlos. En opini\u00f3n de los abogados de la familia \u2014Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho Hern\u00e1ndez-Canut\u2014, el relatorio que la juez Marta Canales hizo en la sentencia sobre el contexto hist\u00f3rico en que se produce la adquisici\u00f3n del Pazo no tiene otro sentido salvo \u00abpresentar un escenario que habla mal, muy mal\u00bb de Franco, \u00abdel bando que encabez\u00f3 en la guerra civil y\/o del r\u00e9gimen pol\u00edtico que presidi\u00f3 durante cerca de cuarenta a\u00f1os\u00bb, un marco de actuaci\u00f3n \u00aben el que, en base a razones hist\u00f3ricas, pol\u00edticas y\/o puramente morales encaja mucho mejor una sentencia que quite la raz\u00f3n o resulte contraria\u00bb a los herederos del dictador. Seg\u00fan se recoge en las 140 p\u00e1ginas del recurso al que ha tenido acceso ABC, este contexto esbozado por la juez Canales \u00abes notoriamente parcial, sesgado y tendencioso\u00bb, \u00abtransmitiendo claramente la sensaci\u00f3n de que se busca presentar un escenario f\u00e1ctico que tanto jur\u00eddica como, sobre todo, est\u00e9tica o moralmente favorezca la posici\u00f3n\u00bb de la Abogac\u00eda del Estado. A juicio de los abogados, \u00abexponer el mentado contexto hist\u00f3rico\u00bb resulta \u00abirrelevante a los exclusivos efectos de lo que en concreto se ha de dilucidar en el presente litigio\u00bb, que circunscriben de manera insistente al \u00e1mbito del derecho civil. Incluso, se preguntan si la resoluci\u00f3n jur\u00eddica del caso no estuvo determinada por la lectura hist\u00f3rica que previamente hizo la juez en su fallo \u2014quien reconoci\u00f3 haber \u00abcomprendido\u00bb la misma a trav\u00e9s del libro de Bab\u00edo y P\u00e9rez Lorenzo, \u00abUn Pazo, un caudillo, un expolio\u00bb, tachado por los abogados de la familia por su confesa parcialidad como activistas \u00abantifranquistas\u00bb\u2014, sin atender a los \u00abalegatos y argumentos jur\u00eddicos\u00bb que se pusieron sobre la mesa durante el juicio. La donaci\u00f3n y la compraventa Dado que muchos argumentos de la defensa de los Franco quedaron sin contestar en la primera sentencia \u2014\u00abcualquiera podr\u00eda pensar que la parte demandada ha sido vencida o derrotada poco menos que por incomparecencia\u00bb, ironiza la defensa\u2014, sus abogados ahora los reiteran y utilizan para rebatirla. En modo alguno comparten que el Pazo fuera entregado en 1938 a la Jefatura del Estado en vez de a Franco como persona f\u00edsica, como establece la juez Canales, y consideran que la compraventa de 1941 fue v\u00e1lida, bien por nulidad de la donaci\u00f3n de 1938, o por la necesidad de subsanar determinados vicios, como la falta de legitimidad de la vendedora -pendiente de una declaraci\u00f3n de herederos para adquirir el t\u00edtulo de propiedad del Pazo- o la inexistencia de personalidad jur\u00eddica de la Junta Pro-Pazo. Respecto a la afirmaci\u00f3n en la sentencia de que el Pazo se don\u00f3 a la Jefatura del Estado y no a Franco, los abogados se preguntan si esa habr\u00eda sido la voluntad de la vendedora en el caso de vencer el bando republicano en la Guerra Civil, toda vez que su marido y su hijo fueron precisamente asesinados en Madrid por seguidores de esta facci\u00f3n. \u00ab\u00bfRealmente se nos va a decir que las personas de la Junta Pro Pazo ten\u00edan la intenci\u00f3n de que este inmueble acabara en manos del Estado en todo caso o fuera cual fuera el resultado final de la contienda?\u00bb. De paso, nuevo dardo a la jueza de primera instancia, a la que le reprochan que \u00abhaya dedicado dos p\u00e1ginas de su sentencia a rebatir lo que nadie ha alegado\u00bb, en referencia a un argumento articulado sobre el art\u00edculo 811 del C\u00f3digo Civil profusamente empleado en el fallo. En la sentencia, la juez Marta Canales consider\u00f3 probada la donaci\u00f3n al Estado y no a Franco por las constantes referencias al cargo del dictador, como Caudillo o General\u00edsimo, que en su opini\u00f3n exist\u00edan en el documento de donaci\u00f3n de 1938 pero que desaparecieron en 1941, lo que a su juicio probar\u00eda la adquisici\u00f3n como persona f\u00edsica del Pazo en las escrituras de la compraventa. Pero la defensa rebate este argumento, porque en uno y otro documento las menciones a la figura de Franco se realizan \u00abexactamente en los mismos t\u00e9rminos\u00bb. Y a\u00f1aden: si la menci\u00f3n de las distinciones en la donaci\u00f3n justificaron que esta se realiz\u00f3 al Estado, \u00ab\u00bfpor qu\u00e9 no se concluye que el el Estado y no Franco quien adquiri\u00f3 el dominio del inmueble\u00bb en la compraventa, con id\u00e9nticas referencias a sus cargos? Esto no fue alegado en ning\u00fan momento por la Abogac\u00eda. La defensa estima adem\u00e1s que las apelaciones al General\u00edsimo o el Caudillo no son gen\u00e9ricas de un Jefe del Estado sino identificativas de Franco, por lo que Meir\u00e1s nunca se don\u00f3 para el Patrimonio Nacional, reiteran. Usucapi\u00f3n inexistente Adem\u00e1s, niegan que el Estado pudiera usucapir dado que nunca \u00abposey\u00f3 como due\u00f1o\u00bb, tampoco en la condici\u00f3n \u00abexclusiva\u00bb que exige la legislaci\u00f3n. La familia reconoce que el Estado asumi\u00f3 gastos en el Pazo durante su etapa como residencia oficial, y si se produjeron excesos estos deber\u00edan ser liquidados, pero no dar pie a justificar la usucapi\u00f3n. Introduce aqu\u00ed un requisito para que se produzca la usucapi\u00f3n como es el \u00abelemento subjetivo\u00bb en la voluntad de poseer como due\u00f1o, y que entienden inexistente por parte del Estado. \u00ab\u00bfPor qu\u00e9 se convirti\u00f3 el Pazo en Residencia del Jefe del Estado? \u00bfFue porque lo decidi\u00f3 Franco o porque lo determin\u00f3 el Estado?\u00bb. Adem\u00e1s, subrayan que si Meir\u00e1s perdi\u00f3 esta condici\u00f3n tras la muerte del dictador en 1975 \u00abdif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse que el que ostentara tal condici\u00f3n\u00bb en vida de Franco \u00abobedeci\u00f3 a una determinaci\u00f3n del Estado y no a una decisi\u00f3n personal\u00bb de aquel. Adem\u00e1s, entienden que Franco ejerci\u00f3 como due\u00f1o&hellip;<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/galicia\/abci-franco-creen-caso-meiras-busca-hacer-justicia-historica-202010070142_noticia.html\" target=\"_blank\">Los Franco creen que el caso Meir\u00e1s busca hacer \u00abjusticia hist\u00f3rica\u00bb<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La siguiente parada de la batalla legal por la propiedad del Pazo de Meir\u00e1s tendr\u00e1 lugar, pr\u00f3ximamente, en la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a. La familia Franco, en su recurso de apelaci\u00f3n, cuestiona que la sentencia del Juzgado de 1\u00aa Instancia que entreg\u00f3 el inmueble al Estado antepusiera \u00abla justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":163572,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-163571","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-spanish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/163571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=163571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/163571\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/163572"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=163571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=163571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=163571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}