{"id":163921,"date":"2020-10-09T14:32:27","date_gmt":"2020-10-09T12:32:27","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/10\/09\/por-que-la-justicia-avala-el-confinamiento-en-castilla-y-leon-y-en-madrid-no\/"},"modified":"2020-10-09T14:32:27","modified_gmt":"2020-10-09T12:32:27","slug":"por-que-la-justicia-avala-el-confinamiento-en-castilla-y-leon-y-en-madrid-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=163921","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 la Justicia avala el confinamiento en Castilla y Le\u00f3n y en Madrid no?"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno de Castilla y Le\u00f3n ha conseguido el aval jur\u00eddico de las medidas anticovid ordenadas por el Ministerio de Sanidad que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid neg\u00f3 a la administraci\u00f3n madrile\u00f1a, aunque ambos fueron a la Justicia para solicitar la aplicaci\u00f3n de id\u00e9nticas restricciones. La explicaci\u00f3n a esta aparente contradicci\u00f3n est\u00e1 en la lectura que los magistrados de Le\u00f3n y Madrid han hecho del armaz\u00f3n jur\u00eddico que las dos comunidades presentaron para amparar la restricci\u00f3n de la libertad de movimiento o del derecho de reuni\u00f3n. Las dos esgrimieron que obedec\u00edan al mandato del Ministerio de Sanidad, una orden dictada al abrigo de la Ley de cohesio\u0301n y calidad del Sistema Nacional de Salud, pero mientras Madrid no mencion\u00f3 otros argumentos, Castilla y Le\u00f3n respald\u00f3 la decisi\u00f3n a\u00f1adiendo una bater\u00eda de normas y planes auton\u00f3micos que la avalar\u00edan. El tribunal madrile\u00f1o analiz\u00f3 esa ley estatal de cohesi\u00f3n y concluy\u00f3 que no da cobertura legal a una restricci\u00f3n de derechos fundamentales, pues habilita al ministro de Sanidad a dictar \u00f3rdenes a las comunidades aut\u00f3nomas para gestionar una emergencia sanitaria, pero no menciona una afectaci\u00f3n a derechos tan grande como lo es el confinamiento de una capital. \u00abNinguna mencio\u0301n se hace en el precepto, ya sea de forma directa o indirecta, a la posible limitacio\u0301n de derechos fundamentales con motivo del ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y menos au\u0301n se establecen en forma alguna los presupuestos materiales de una eventual limitacio\u0301n de derechos fundamentales, inherentes a las ma\u0301s elementales exigencias\u00bb, se\u00f1alaba el TSJM. Y conclu\u00eda: \u00abLa Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesio\u0301n y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su arti\u0301culo 65, no contiene una habilitacio\u0301n legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales\u00bb. El tribunal leon\u00e9s tiene otro punto de vista. Dice que esa Ley de Coordinaci\u00f3n Sanitaria se basa en la Ley General de Sanidad 1986, que s\u00ed permitir\u00eda los confinamientos a la vista de que se ha venido usando en cierres anteriores, y hace extensivo su amparo. Es decir: La ley esgrimida por el Ministerio de Sanidad en la que se apoyan las comunidades aut\u00f3nomas para pedir el cierre, est\u00e1 en su opini\u00f3n bajo el paraguas de la norma de 1986 que s\u00ed permite una medida como esta. Y no s\u00f3lo. En la exposici\u00f3n de motivos de la orden, Castilla y Le\u00f3n dice que las restricciones tienen amparo tambi\u00e9n en sus propias leyes de ordenaci\u00f3n sanitaria y de seguridad alimentaria, as\u00ed como en el Plan de Medidas de Prevenci\u00f3n y Control de la pandemia aprobadas por la Junta, que bebe, precisamente, de la ley estatal de 1986 que desde que se levant\u00f3 el estado de alarma, ha venido amparando confinamientos. \u00abPudiera entenderse que la norma cuya ratificacio\u0301n se interesa, contiene un de\u0301ficit de motivacio\u0301n en cuanto que se limita a citar la Orden comunicada y diversos preceptos de aplicacio\u0301n, mas ha de entenderse que tanto en esta Orden de la Administracio\u0301n autono\u0301mica como en la Orden comunicada (por Sanidad) toda la normativa que se cita encuentra su habilitacio\u0301n en la referida Ley Orga\u0301nica 3\/1986, a la que se refieren especi\u0301ficamente todas las dema\u0301s medidas adoptadas en otras disposiciones impugnadas y que han sido objeto de ratificacio\u0301n\u00ab, dice la Sala. Entiende as\u00ed que \u00abpor un principio de uniformidad y seguridad juri\u0301dica ha de considerarse, asimismo, en el presente supuesto que la reiterada habilitacio\u0301n normativa contenida en aquella Ley legitima las medidas adoptadas en la Orden cuya ratificacio\u0301n se interesa\u00bb. Da luz verde a los confinamientos en municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes y al resto de medidas restrictivas, como los aforos en lugares de culto o los horarios de cierre de la restauraci\u00f3n, porque entiende que la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n est\u00e1 blindada jur\u00eddicamente para hacerlo a partir de todas esas normas en las que se basa. Madrid, a juicio de su Tribunal Superior de Justicia, no: la \u00fanica cobertura que presentaba era esa ley estatal de cohesi\u00f3n y para los jueces, no es suficiente.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/sociedad\/abci-justicia-avala-confinamiento-castilla-y-leon-y-madrid-no-202010091432_noticia.html\" target=\"_blank\">\u00bfPor qu\u00e9 la Justicia avala el confinamiento en Castilla y Le\u00f3n y en Madrid no?<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Castilla y Le\u00f3n ha conseguido el aval jur\u00eddico de las medidas anticovid ordenadas por el Ministerio de Sanidad que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid neg\u00f3 a la administraci\u00f3n madrile\u00f1a, aunque ambos fueron a la Justicia para solicitar la aplicaci\u00f3n de id\u00e9nticas restricciones. 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