{"id":164594,"date":"2020-10-14T13:34:11","date_gmt":"2020-10-14T11:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/10\/14\/el-supremo-rechaza-por-excesivas-las-alusiones-a-la-caja-b-que-desencadenaron-la-mocion-a-rajoy\/"},"modified":"2020-10-14T13:34:11","modified_gmt":"2020-10-14T11:34:11","slug":"el-supremo-rechaza-por-excesivas-las-alusiones-a-la-caja-b-que-desencadenaron-la-mocion-a-rajoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=164594","title":{"rendered":"El Supremo rechaza, por \u00abexcesivas\u00bb, las alusiones a la caja B que desencadenaron la moci\u00f3n a Rajoy"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Tribunal Supremo ha cuestionado este mi\u00e9rcoles la sentencia del caso G\u00fcrtel sobre la que se sustent\u00f3 la moci\u00f3n de censura contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en 2018. Lo ha hecho en una sentencia en la que no modifica de forma sustancial las condenas de la trama de corrupci\u00f3n liderada por Francisco Correa y s\u00ed alude a la extralimitaci\u00f3n de la Audiencia Nacional cuando dio por probada la existencia de una supuesta caja B en el PP, objeto de un juicio que todav\u00eda no se ha celebrado. Los magistrados consideran \u00abexcesivas\u00bb las menciones a esa caja B y recuerdan que no puede haber responsabilidad penal sin acusaci\u00f3n o defensa. En la sentencia, notificada hoy, los magistrados confirman que Correa cre\u00f3 un aut\u00e9ntico sistema de corrupci\u00f3n que manipul\u00f3 la contrataci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de su relaci\u00f3n con influyentes miembros del PP. Por unanimidad, la resoluci\u00f3n, de 1.843 folios, confirma la comisi\u00f3n en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, prevaricaci\u00f3n, asociaci\u00f3n il\u00edcita, fraude a la administraci\u00f3n p\u00fablica y blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda p\u00fablica, tr\u00e1fico de influencias y apropiaci\u00f3n indebidas. Sobre esas excesivas menciones a la caja B del PP, el tribunal explica que nadie acus\u00f3 porque no se pod\u00eda, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusaci\u00f3n y condenar sin instancia de parte, dicen los magistrados. \u00abLa contradicci\u00f3n en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos te\u00f3ricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que ser\u00eda imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art.122, que exige la ajenidad\u00bb. Ahora bien, la Sala a\u00f1ade que \u00aben modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo com\u00fan que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaraci\u00f3n de hechos probados\u00bb. El papel de Jos\u00e9 Ricardo de Prada Que la intervenci\u00f3n del magistrado de perfil progresista Jos\u00e9 Ricardo de Prada fue crucial para justificar aquella moci\u00f3n de censura es obvio. No s\u00f3lo porque apenas unos d\u00edas despu\u00e9s de esta sentencia Rajoy estaba fuera de La Moncloa, sino porque apenas un a\u00f1o despu\u00e9s la izquierda quiso compensar a este juez con un puesto de vocal en la renovaci\u00f3n frustrada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2019, sino porque dos meses antes la propia Sala Penal de la Audiencia Nacional decidi\u00f3 apartarle del tribunal que tiene que juzgar esa supuesta doble contabilidad del PP al considerar que su imparcialidad estaba \u00abcomprometida\u00bb. La argumentaci\u00f3n de De Prada sobre esa presunta caja B \u00abno era absolutamente necesaria\u00bb y de ella \u00abse deduce con claridad la toma de postura de este magistrado respecto de varias de las cuestiones relevantes que no eran objeto estrictamente del enjuiciamiento en ese primer procedimiento (\u2026)\u00bb, sostuvo el Pleno de la Audiencia, que con una ajustada mayor\u00eda acept\u00f3 la recusaci\u00f3n del magistrado. En aquella sentencia, en la que 29 de los 37 acusados de la \u00abestructura central\u00bb de la trama fueron condenados a un total de 351 a\u00f1os por actividades delictivas cometidas entre 1999 y 2005, se daba por acreditada la existencia de esa caja B en el PP. Se trataba, se\u00f1alaban los p\u00e1rrafos que recayeron en De Prada, de \u00abuna estructura financiera y contable paralela a la oficial al menos desde 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes a B\u00e1rcenas, en las que se hac\u00edan constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido\u00bb. La trama y el PP constituyeron \u00abun aut\u00e9ntico y eficaz sistema de corrupci\u00f3n institucional en todos los niveles administrativos\u00bb, conclu\u00eda la resoluci\u00f3n. Sobre B\u00e1rcenas, la sentencia del Supremo considera que la prueba practicada (integrada, esencialmente, por la declaraci\u00f3n de Francisco Correa debidamente corroborada por abundante prueba documental, testifical y pericial adicional) permite estimar probada la participaci\u00f3n del extesorero en los hechos por los que ha sido condenado y niega la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia en el recurso. Afirma que se est\u00e1 en presencia de una prueba indiciaria compuesta por varios hechos-base totalmente acreditados, no desvirtuados por indicios de signo adverso, que en una global y conjunta valoraci\u00f3n han permitido a la Sala de instancia inferir, de forma l\u00f3gica y racional, que \u201cdesde al menos el a\u00f1o 2000, Luis B\u00e1rcenas, al margen de la actividad delictiva que en com\u00fan llev\u00f3 a cabo con otros acusados, desarroll\u00f3 por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboraci\u00f3n con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo il\u00edcito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropi\u00e1ndose de fondos del PP\u201d. As\u00ed como que, \u201cfruto de sus il\u00edcitas actividades, -seg\u00fan la sentencia- incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios, logr\u00f3 acumular un importante patrimonio, que ocult\u00f3 a trav\u00e9s de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a trav\u00e9s del cual invirti\u00f3 en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, aflor\u00f3 fondos cuyo origen no se correspond\u00eda con su declarada actividad ni con su ahorro, dot\u00e1ndolos de una apariencia l\u00edcita, bien mediante la simulaci\u00f3n de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte\u201d. El voto particular de Hurtado La discrepancia de quien presidi\u00f3 ese juicio, \u00c1ngel Hurtado, con sus compa\u00f1eros (el propio De Prada y Julio de Diego) acerca de las alusiones a la caja B del PP ya se hizo patente entonces, cuando Hurtado, elegido recientemente magistrado de la Sala Segunda del Supremo, redact\u00f3 un voto particular en el que alertaba de la improcedencia&hellip;<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-supremo-rechaza-alusiones-caja-desencadenaron-mocion-rajoy-202010141334_noticia.html\" target=\"_blank\">El Supremo rechaza, por \u00abexcesivas\u00bb, las alusiones a la caja B que desencadenaron la moci\u00f3n a Rajoy<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Tribunal Supremo ha cuestionado este mi\u00e9rcoles la sentencia del caso G\u00fcrtel sobre la que se sustent\u00f3 la moci\u00f3n de censura contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en 2018. 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