{"id":165527,"date":"2020-10-21T13:05:09","date_gmt":"2020-10-21T11:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2020\/10\/21\/el-supremo-sentencia-que-las-hipotecas-ligadas-al-irph-no-son-abusivas\/"},"modified":"2020-10-21T13:05:09","modified_gmt":"2020-10-21T11:05:09","slug":"el-supremo-sentencia-que-las-hipotecas-ligadas-al-irph-no-son-abusivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=165527","title":{"rendered":"El Supremo sentencia que las hipotecas ligadas al IRPH no son abusivas"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca -aunque con pol\u00e9mica- y ha dictaminado que las hipotecas vinculadas al IRPH no son abusivas. Esto supone un rev\u00e9s judicial para los consumidores, teniendo en cuenta que la banca se jugaba en esta decisi\u00f3n hasta 25.000 millones de euros seg\u00fan los c\u00e1lculos de Asufin. Sin embargo, el Alto Tribunal s\u00ed concluye que hubo falta de transparencia en la informaci\u00f3n proporcionada sobre el \u00edndice, pero eso no determina su abusividad. \u00abEn los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evoluci\u00f3n del \u00edndice de los dos a\u00f1os anteriores\u00bb, dice el Supremo en una nota. Falt\u00f3 informaci\u00f3n de cara al cliente, pero no por ello puede considerarse de por s\u00ed que hubo abuso. \u00abNo obstante, y siguiendo tambi\u00e9n la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el an\u00e1lisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no hab\u00eda abusividad\u00bb, a\u00f1ade. Esta es la decisi\u00f3n que ha adoptado el Alto Tribunal espa\u00f1ol respecto al IRPH, con el golpe que ello supone para los usuarios. El fallo abarca a cuatro recursos de casaci\u00f3n y todav\u00eda queda otro pendiente sobre el mismo asunto pero que presenta un perfil distinto al abarcar una vivienda de protecci\u00f3n ofiical. M\u00e1s all\u00e1 de ello, la decisi\u00f3n no se ha adoptado por unanimidad sino que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. La decisi\u00f3n del Supremo no est\u00e1 exenta de pol\u00e9mica. La sentencia se redactar\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas y hasta ahora solo se conocen las dos consideraciones hechas p\u00fablicas en una breve nota. El problema estar\u00e1 en dilucidar qu\u00e9 implica esa falta de transparencia pero no abusividad del \u00edndice. Cabe recordar que el IRPH se mueve tradicionalmente en unas cifras m\u00e1s elevadas que el Eur\u00edbor. En l\u00ednea con el TJUE Este fallo llega meses despu\u00e9s de que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) diera libertad a los jueces espa\u00f1oles para anular la referencia al IRPH siempre que hubiera abuso. En cambio, en esa misma decisi\u00f3n, de principios de marzo de 2020, tambi\u00e9n se hac\u00eda referencia a la transparencia: \u00abResulta pertinente para evaluar la transparencia de la cl\u00e1usula controvertida la circunstancia de que, seg\u00fan la normativa nacional vigente en la fecha de celebraci\u00f3n del contrato sobre el que versa el litigio principal, las entidades de cr\u00e9dito estuvieran obligadas a informar a los consumidores de cu\u00e1l hab\u00eda sido la evoluci\u00f3n del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos a\u00f1os naturales anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos de pr\u00e9stamo y del \u00faltimo valor disponible. Tal informaci\u00f3n tambi\u00e9n puede dar al consumidor una indicaci\u00f3n objetiva sobre las consecuencias econ\u00f3micas que se derivan de la aplicaci\u00f3n de dicho \u00edndice y constituyen un t\u00e9rmino \u00fatil de comparaci\u00f3n entre el c\u00e1lculo del tipo de inter\u00e9s variable basado en el IRPH de las cajas de ahorros y otras f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo del tipo de inter\u00e9s\u00bb. Desde las entidades financieras se entiende que la decisi\u00f3n del Supemo va en l\u00ednea de lo estipulado por el TJUE, aunque se mantiene una celebraci\u00f3n contenida. La falta de transparencia no convierte en abusiva una cl\u00e1usula, y al no haber abuso no puede declararse nula, para lo que la Justicia europea hab\u00eda previsto cambiar el \u00edndice IRPH de cajas por otro si ese fuera el caso. El escenario que se abre ahora es incierto a la espera de conocer la sentencia en s\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de la nota, y el efecto que esto tendr\u00e1 sobre los consumidores. El Tribunal comunitario destacaba en marzo que las normas europeas \u00abno se oponen a que, en caso de declaraci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula contractual abusiva que fija un \u00edndice de referencia para el c\u00e1lculo de los intereses variables de un pr\u00e9stamo, el juez nacional lo sustituya por un \u00edndice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresi\u00f3n de la cl\u00e1usula abusiva y que la anulaci\u00f3n del contrato en su totalidad\u00bb. Ahora esta posibilidad queda descartada tras la jurisprudencia sentada por el Supremo y solo queda abierto el camino de explorar las consecuencias de la falta de transparencia.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/economia\/abci-supremo-concluye-hipotecas-ligadas-irph-no-abusivas-202010211305_noticia.html\" target=\"_blank\">El Supremo sentencia que las hipotecas ligadas al IRPH no son abusivas<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca -aunque con pol\u00e9mica- y ha dictaminado que las hipotecas vinculadas al IRPH no son abusivas. 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