{"id":17075,"date":"2017-11-27T14:58:41","date_gmt":"2017-11-27T13:58:41","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2017\/11\/27\/el-ts-reitera-que-el-algarrobico-y-el-canillar-son-espacio-protegido\/"},"modified":"2017-11-27T14:58:41","modified_gmt":"2017-11-27T13:58:41","slug":"el-ts-reitera-que-el-algarrobico-y-el-canillar-son-espacio-protegido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=17075","title":{"rendered":"El TS reitera que El Algarrobico y El Canillar son espacio protegido"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a sentenciar que el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol en Carboneras (Almer\u00eda), y su adyacente ST-2, donde tambi\u00e9n se preve\u00eda desarrollo urban\u00edstico residencial, son espacio protegido no urbanizable. Lo ha hecho en respuesta al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la resoluci\u00f3n que dict\u00f3 en mayo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) y que valid\u00f3 el Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-N\u00edjar aprobado por la Junta en 2008 a excepci\u00f3n de lo referente a los sectores ST-1 y ST-2 a los que dio el nivel de protecci\u00f3n con el que contaban en el PORN anterior, de 1994. La sentencia del TS, de 20 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, resuelve que no ha lugar al recurso que present\u00f3 el Consistorio aunque, antes de entrar a analizar cada uno de los motivos planteados, recuerda que la \u00abproblem\u00e1tica suscitada en torno al sector ST-1, El Algarrobico, y su sector colindante, el ST-2, El Canillar\u00bb, fueron ya objeto de debate en el tribunal, que finaliz\u00f3 con la sentencia que declar\u00f3 que ambos sectores son espacio protegido, no urbanizable. El Supremo hace suyos los fundamentos que expres\u00f3 el TSJA y sostiene que la justificaci\u00f3n de aprobar un nuevo PORN por parte de la Junta resulta no solo del hecho de que el anterior se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 1994 y hab\u00eda agotado su vigencia, \u00absino del hecho de que, con posterioridad a ese instrumento, se han producido la declaraci\u00f3n de la zona como LIC integrante de la Red Natura 2000 y como ZEPA, lo que por s\u00ed mismo implica la existencia de abundantes informes en los que se analiza la realidad f\u00edsica en orden a constatar la presencia de los valores dignos de protecci\u00f3n\u00bb. Sobre el nivel de protecci\u00f3n que se otorga a los terrenos en dicho PORN, el Ayuntamiento discrep\u00f3 argumentando que, de acuerdo a la realidad f\u00edsica de los terrenos que conforman el sector ST-1, \u00abno concurren en ellos esos excepcionales valores ecol\u00f3gicos o paisaj\u00edsticos o de otra \u00edndole que justifiquen su consideraci\u00f3n de zona de especial protecci\u00f3n\u00bb y record\u00f3 que en 1994 \u00abla citada \u00e1rea carec\u00eda de dichos valores porque fue considerada suelo urbanizable y ha sido objeto del correspondiente desarrollo urban\u00edstico\u00bb. \u00abEl hecho de que el cambio de zonificaci\u00f3n se haya realizado sin que conste en el expediente informe t\u00e9cnico alguno que justifique la necesidad de tal cambio, y adem\u00e1s, la falta de previsi\u00f3n de medios econ\u00f3micos y de otra \u00edndole para realizar la regeneraci\u00f3n de la zona, convierten la decisi\u00f3n en incongruente e irracional. Incongruente puesto que la administraci\u00f3n demandada va contra sus propios actos al declarar primero suelo urbanizable el Sector ST-1 y zona de inter\u00e9s tur\u00edstico y, con posterioridad, asignarle una zonificaci\u00f3n completamente incompatible con su desarrollo urban\u00edstico. Irracional y caprichosa al afirmar que el fin perseguido no es otro que la regeneraci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la zona en el que existen obras de urbanizaci\u00f3n y un hotel, y no va a suponer coste econ\u00f3mico alguno\u00bb, sostuvo. El Ayuntamiento, un presupuesto equivocado Para el Supremo, sin embargo, el Ayuntamiento, al decir que el PORN implica una nueva zonificaci\u00f3n en los sectores ST 1 y 2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras, que suponen limitaciones para los propietarios de los terrenos de dichos sectores que est\u00e1n clasificados como suelo urbanizable, \u00abparte de un presupuesto equivocado, y que ha sido desmentido en sentencias firmes existentes en relaci\u00f3n al sector en cuesti\u00f3n, cual es que como consecuencia del PORN impugnado se llevaba a cabo una mayor protecci\u00f3n y con ello una mayor limitaci\u00f3n de usos para el propietario de los terrenos, frente a la situaci\u00f3n derivada del PORN de 1994\u00bb. \u00abEn efecto, tal y como hemos resuelto de forma definitiva, la zonificaci\u00f3n del sector ST-1 y ST-2 no es nueva, es la misma que ten\u00edan en el PORN de 1994. En consecuencia, no existe una nueva zonificaci\u00f3n, con independencia de que el Ayuntamiento de Carboneras haya incumplido los art\u00edculos 5 y 19 de la Ley 4\/89, que le obligaban a adaptar su planeamiento urban\u00edstico al PORN\u00bb, remarca. En esta l\u00ednea, apunta que los dos sectores a que se refiere el consistorio \u00abgozan del mismo nivel de protecci\u00f3n que aquel con el que contaban en el PORN 1994, por lo que no se puede considerar que exista una nueva zonificaci\u00f3n, causa u origen de eventuales indemnizaciones a los particulares que deber\u00edan haber sido contempladas en la citada memoria econ\u00f3mica\u00bb. Por \u00faltimo, vuelve a hacer referencia a su propia sentencia de febrero de 2016 en la que se declara que los terrenos que comprenden el sector ST-1 denominado \u00abEl Algarrobico\u00bb deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificaci\u00f3n que era la existente en el PORN de 1994. Sostiene, asimismo, en relaci\u00f3n con los terrenos comprendidos en el Sector ST-2 de las NNSS de Carboneras, denominado \u00abEl Canillar\u00bb, que se trata de terrenos \u00abubicados en subzonas C1 y C2, incompatibles con el uso urban\u00edstico ya que conserva los valores ecol\u00f3gicos y paisaj\u00edsticos que ten\u00eda en 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urban\u00edstica a tal realidad f\u00e1ctica\u00bb.<br \/>\nVia: <a href=\"http:\/\/sevilla.abc.es\/andalucia\/huelva\/sevi-reitera-ayuntamiento-algarrobico-y-canillar-espacio-protegido-no-urbanizable-201711271358_noticia.html\" target=\"_blank\">El TS reitera que El Algarrobico y El Canillar son espacio protegido<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a sentenciar que el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol en Carboneras (Almer\u00eda), y su adyacente ST-2, donde tambi\u00e9n se preve\u00eda desarrollo urban\u00edstico residencial, son espacio protegido no urbanizable. 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