{"id":21085,"date":"1970-01-01T01:00:00","date_gmt":"1970-01-01T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/1970\/01\/01\/obligan-a-la-junta-al-inmediato-reintegro-de-un-menor-con-su-familia\/"},"modified":"1970-01-01T01:00:00","modified_gmt":"1970-01-01T00:00:00","slug":"obligan-a-la-junta-al-inmediato-reintegro-de-un-menor-con-su-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=21085","title":{"rendered":"Obligan a la Junta al \u00abinmediato reintegro\u00bb de un menor con su familia"},"content":{"rendered":"<p>La juez de Primera Instancia n\u00famero 26 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a la Junta de Andaluc\u00eda a \u00abreintegrar\u00bb de forma \u00abinmediata\u00bb con sus padres a un menor de nueve a\u00f1os de edad al que declar\u00f3 en situaci\u00f3n de desamparo el 24 de noviembre de 2016, hace ya m\u00e1s de un a\u00f1o. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada estima de este modo la demanda formulada por los padres del peque\u00f1o y anula la resoluci\u00f3n de 24 de noviembre de 2016 por la que la Consejer\u00eda de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales acord\u00f3 declarar la situaci\u00f3n de desamparo del menor. La juez considera que \u00ablo m\u00e1s beneficioso\u00bb para el menor es que retorne \u00abde forma inmediata y urgente\u00bb al n\u00facleo familiar, si bien acuerda que sea supervisado por el Equipo de Tratamiento Familiar, que emitir\u00e1 informes peri\u00f3dicos sobre el desarrollo de las relaciones familiares y las \u00abposibles incidencias\u00bb que, en su caso, pudieran acaecer, \u00abfundamentalmente el seguimiento por los progenitores de las pautas y terapias que sean beneficiosas para su hijo\u00bb. En este sentido, ve \u00abadecuada\u00bb esta intervenci\u00f3n atendiendo al tiempo que ha transcurrido desde que adoptaron las medidas de protecci\u00f3n, \u00absin que el menor haya tenido una relaci\u00f3n normalizada con sus progenitores ni \u00e9stos con su hijo\u00bb, considerando \u00abpertinente\u00bb que se supervise la evoluci\u00f3n del peque\u00f1o, de forma que \u00abse controle que no sufra un perjuicio en su salud f\u00edsica, emocional y psicol\u00f3gica\u00bb. La juez estima as\u00ed la demanda presentada por los padres del menor, que han estado representados por el despacho del juez y abogado Francisco Serrano. En primer lugar, se\u00f1ala que, \u00aben el momento de dictarse\u00bb la resoluci\u00f3n de desamparo, \u00abexist\u00edan indicadores de riesgo que aconsejaron la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n\u00bb, y recuerda que el procedimiento se inici\u00f3 a instancias de la Fiscal\u00eda de Protecci\u00f3n de Menores \u00abatendiendo a la comunicaci\u00f3n efectuada\u00bb por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por considerar \u00abla falta de cuidados del menor por parte de los progenitores\u00bb, quienes \u00abmostraban oposici\u00f3n al tratamiento\u00bb indicado para el s\u00edndrome que padece su hijo. En la sentencia consultada por Europa Press, la juez se\u00f1ala que, \u00abcomo consecuencia de dicha negativa y oposici\u00f3n, existiendo riesgo para la salud del mismo, a instancia de dicho servicio se interesa que se adopten medidas de protecci\u00f3n adecuadas\u00bb, ya que consideran que el menor \u00abest\u00e1 sufriendo una situaci\u00f3n de severa negligencia f\u00edsica por la privaci\u00f3n de los cuidados m\u00e9dicos necesarios\u00bb. El ingreso \u00abno benefici\u00f3\u00bb La magistrada a\u00f1ade que, por ello, la Junta dict\u00f3 una resoluci\u00f3n acordando el desamparo del menor y su ingreso en el centro San Juan de Dios, estableci\u00e9ndose visitas a favor de los progenitores y familia extensa consistentes en dos horas semanales, y asegura que \u00abno constan que las visitas se hayan realizado con incidencias\u00bb. A su juicio, \u00abes cierto que en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n el menor presentaba ciertos indicadores de riesgo y que los progenitores no mostraban una actitud id\u00f3nea para el cuidado y atenci\u00f3n del menor\u00bb, pero incide en que, actualmente, \u00abla medida m\u00e1s adecuada es que retorne con su familia y se reintegre de forma inmediata al n\u00facleo familiar\u00bb, pues \u00abqueda probado que su ingreso en dicho centro bajo la tutela administrativa no ha beneficiado al ni\u00f1o\u00bb. En este sentido, la juez se\u00f1ala que el centro donde est\u00e1 interno el menor \u00abno es precisamente el m\u00e1s id\u00f3neo\u00bb, pues \u00abcarece de toda l\u00f3gica que se declare el desamparo del menor precisamente por falta de cuidados y atenciones de los progenitores, y el centro donde est\u00e1 actualmente no presenta condiciones \u00f3ptimas para poder atender satisfactoriamente al ni\u00f1o\u00bb, ya que seg\u00fan manifiestan las partes \u00ablos internos son mayores que \u00e9l y con distintas patolog\u00edas\u00bb. Asimismo, manifiesta que los padres del menor, \u00abno es que hagan caso omiso e ignoren las enfermedad de su hijo, pues son conscientes que sufre un padecimiento\u00bb, sino que \u00ablo que ocurre es que no est\u00e1n conformes con el diagnostico ofrecido, habiendo solicitado una segunda opini\u00f3n, que por otro lado es l\u00f3gico y comprensible atendiendo a las circunstancias del caso\u00bb. \u00abDiscrepancia\u00bb en el diagn\u00f3stico Igualmente, \u00abno consta acreditado que los progenitores no puedan ofrecer los cuidados y atenciones necesarios para su hijo\u00bb, agrega la juez, que subraya que en el centro \u00able suministran unos cuidados y atenciones que pueden perfectamente ser facilitadas por los progenitores, pues no consta acreditado lo contrario\u00bb. Para finalizar, se refiere al informe emitido por el Equipo Psicosocial, que por un lado valora que \u00abla cuesti\u00f3n que late en el fondo es una discrepancia en el diagn\u00f3stico de la enfermedad del ni\u00f1o\u00bb y, por otro lado, resalta que, antes de ingresar en el centro, el menor \u00abacud\u00eda a clases con regularidad, iba bien vestido y aseado, asistiendo ambos progenitores a las tutor\u00edas, siendo buena la relaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros\u00bb. En su opini\u00f3n, en el centro donde fue ingresado el menor \u00abninguna reinserci\u00f3n social se puede hacer con el ni\u00f1o, separ\u00e1ndole de sus compa\u00f1eros de clase y amigos, de su centro escolar y sus profesores, caus\u00e1ndole, como se ha acreditado, un desajuste emocional claro\u00bb. En esta l\u00ednea, recuerda que este informe concluye que los padres del peque\u00f1o \u00abcuentan con recursos, habilidades, capacidades y competencias para poder hacerse cargo de su hijo, as\u00ed como poder mantener con el ni\u00f1o un r\u00e9gimen de visitas\u00bb, y recomienda \u00abque se reanuden cuanto antes dichos contactos por ser beneficioso para el mismo\u00bb, ya que, de lo contrario, \u00abla privaci\u00f3n podr\u00eda provocar graves perjuicios en el desarrollo y vida del menor\u00bb. Asimismo, y seg\u00fan este informe, \u00abno existen razones que justifiquen que s\u00f3lo puedan ver al ni\u00f1o dos horas semanales, vivir separados y no poder estar juntos\u00bb, concluyendo que los padres \u00abest\u00e1n perfectamente cualificados y capacitados para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del menor\u00bb e indicando que, \u00abde seguir en la situaci\u00f3n actual, separado el menor de sus padres, podr\u00eda producir desajustes psicol\u00f3gicos en el ni\u00f1o y problemas de adaptaci\u00f3n psicosocial, que podr\u00edan provocar un da\u00f1o significativo, f\u00edsico, emocional y social\u00bb. Por&hellip;<br \/>\nVia: <a href=\"http:\/\/sevilla.abc.es\/andalucia\/sevi-juez-sevilla-obliga-junta-andalucia-reintegro-inmediato-menor-familia-201712251352_noticia.html\" target=\"_blank\">Obligan a la Junta al \u00abinmediato reintegro\u00bb de un menor con su familia<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La juez de Primera Instancia n\u00famero 26 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a la Junta de Andaluc\u00eda a \u00abreintegrar\u00bb de forma \u00abinmediata\u00bb con sus padres a un menor de nueve a\u00f1os de edad al que declar\u00f3 en situaci\u00f3n de desamparo el 24 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21086,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-21085","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-spanish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21085\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21086"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}