{"id":23648,"date":"1970-01-01T01:00:00","date_gmt":"1970-01-01T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/1970\/01\/01\/benjumea-y-la-cupula-de-abengoa-absueltos-por-la-audiencia-nacional\/"},"modified":"1970-01-01T01:00:00","modified_gmt":"1970-01-01T00:00:00","slug":"benjumea-y-la-cupula-de-abengoa-absueltos-por-la-audiencia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=23648","title":{"rendered":"Benjumea y la c\u00fapula de Abengoa, absueltos por la Audiencia Nacional"},"content":{"rendered":"<p>Felipe Benjumea, Manuel S\u00e1nchez Ortega, Antonio Fornieles, Alicia Velarde y Mercedes Gracia han sido absueltos por la secci\u00f3n cuarta de la Audiencia Nacional \u2014presidido por la magistrada Angela Murillo\u2014 que ya ha dictado sentencia y no ha encontrado prueba de culpabilidad. La Audiencia Nacional concluy\u00f3 en octubre esta causa iniciada en diciembre en 2015 apenas tres meses despu\u00e9s de que se hiciera efectivo el relevo en la Presidencia (con la salida de Felipe Benjumea) un cambio que, seg\u00fan las acusaciones, no fue sino una \u00abrenuncia voluntaria disfrazada de cese\u00bb a fin de procurar una serie de beneficios econ\u00f3micos a quien estuviera al frente de la compa\u00f1\u00eda durante 25 a\u00f1os \u00aba costa de los accionistas\u00bb. El fiscal Jos\u00e9 Perals acus\u00f3 al expresidente Felipe Benjumea y al exconsejero delegado Manuel S\u00e1nchez Ortega por administraci\u00f3n desleal tras cobrar una indemnizaci\u00f3n de 11,4 millones y 4,4 millones, respectivamente. El contrato de alta direcci\u00f3n que reg\u00eda la relaci\u00f3n de ambos con Abengoa se hab\u00eda firmado en febrero de 2015 y, tras su cese en los meses posteriores, los dos siguieron vinculados a trav\u00e9s de un contrato de asesoramiento. En el caso de Benjumea, se forz\u00f3 su despido alegando que era una obligaci\u00f3n impuesta por Santander. La sentencia da la raz\u00f3n \u00edntegramente a los acusados. Ha quedado n\u00edtidamente demostrado que el cese de Benjumea fue una exigencia de obligado cumplimiento impuesta por las entidades financieras para asegurar la ampliaci\u00f3n de capital. Se constata as\u00ed que ambos cumplieron su contrato de forma legal. Y es que los acusados tambi\u00e9n han demostrado que los contratos de alta direcci\u00f3n firmados en febrero de 2015, que recog\u00edan los derechos que le correspond\u00edan en caso de cese, no perjudicaron a Abengoa. Benjumea trabajaba en la compa\u00f1\u00eda desde 1983 y, seg\u00fan sus estimaciones, si hubiera mantenido el contrato anterior a 2015 habr\u00eda recibido una indemnizaci\u00f3n de 16 millones de euros. El contrato de alta direcci\u00f3n de 2015 fue una exigencia del consejo para adaptarse a la Ley de Sociedades de Capital. El fiscal Jos\u00e9 Perals les acus\u00f3, tambi\u00e9n, de permanecer vinculados a la compa\u00f1\u00eda a trav\u00e9s de contratos de asesoramiento (con lo cual los ceses habr\u00edan sido una especie de ficci\u00f3n). S\u00e1nchez Ortega apunt\u00f3 que, en su caso, esta vinculaci\u00f3n fue de apenas un mes, para ayudar en la transici\u00f3n al nuevo CEO (Santiago Seage), tal como ocurre en otras multinacionales. En el caso de Benjumea, fue una petici\u00f3n de su sucesor, Dom\u00ednguez Abascal, quien asegur\u00f3 despu\u00e9s como testigo que \u00abdesde que tuvo la percepci\u00f3n de que pod\u00eda ser elegido presidente, pens\u00f3 en que necesitar\u00eda el apoyo de la persona que hab\u00eda estado all\u00ed durante 25 a\u00f1os\u00bb. Benjumea jam\u00e1s pas\u00f3 ninguna factura por estos servicios dada la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la que qued\u00f3 Abengoa tras frustrarse la ampliaci\u00f3n de capital y acogerse al preconcurso de acreedores. Estos argumentos han pesado en la abosluci\u00f3n. Otro de los testigos que defendi\u00f3 claramente la postura de Benjumea y S\u00e1nchez Ortega fue el exconsejero Jos\u00e9 Bor rell, que era presidente de la Comisi\u00f3n de Nombramientos cuando se firmaron los contratos de alta direcci\u00f3n. Aunque no habl\u00f3 con Benjumea de las nuevas cl\u00e1usulas (que inclu\u00edan la obligaci\u00f3n remunerada de no competencia postcontractual durante dos a\u00f1os, un aspecto por el que tambi\u00e9n les acusa el fiscal Jos\u00e9 Perals), Borrell asegur\u00f3 que \u00able consta que Benjumea no estaba muy satisfecho con las mismas\u00bb, dado que su situaci\u00f3n empeoraba con respecto a su anterior contrato. Adem\u00e1s del supuesto perjuicio que pudo provocarles el contrato de febrero de 2015 (en cuya redacci\u00f3n particip\u00f3 el bufete DLA Piper), Benjumea y S\u00e1nchez Ortega pusieron tambi\u00e9n sobre la mesa los enormes intereses econ\u00f3micos que, a t\u00edtulo particular, se jugaban con la supervivencia de Abengoa, y c\u00f3mo en ning\u00fan caso deshicieron sus posiciones antes de la crisis. \u00abEra el primer accionista de la compa\u00f1\u00eda y mis t\u00edtulos val\u00edan 60 millones de euros; hoy lo he perdido todo\u00bb, declar\u00f3 Benjumea. Seg\u00fan consta ahora en la sentencia, el tribunal ha entendido que \u00abno ha quedado acreditada la administraci\u00f3n desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente\u00bb. Los magistrados de la secci\u00f3n cuarta de la Sala de lo Penal consideran que \u00abno ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer improcedentemente\u00bb al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa, Felipe Benjumea, ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel S\u00e1nchez Ortega, puesto que ven\u00edan impuestos por la reforma, por Ley 31\/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1\/2010 de julio por la que se aprob\u00f3 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Y contin\u00faa la sentencia: \u00abEsos contratos fueron confeccionados con los debidos asesoramientos t\u00e9cnicos internos y externos, sin que aparezca que los acusados intervinieran en la redacci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas, cl\u00e1usulas que en su aspecto econ\u00f3mico recog\u00edan estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayor\u00eda de las sociedades mercantiles de similares perfiles\u00bb. En cuanto a Gracia Diez, Velarde y Fornielles, la audiencia entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran \u00abtorticeramente en el proceso de proposici\u00f3n de los acuerdos relativos a la elaboraci\u00f3n de los mencionados contratos mercantiles\u00bb. Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento t\u00e9cnico a efectos de \u00abposterior aprobaci\u00f3n por el Consejo de Administraci\u00f3n, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable\u00bb.<br \/>\nVia: <a href=\"http:\/\/sevilla.abc.es\/economia\/sevi-felipe-benjumea-y-consejeros-abengoa-absueltos-audiencia-nacional-201801121022_noticia.html\" target=\"_blank\">Benjumea y la c\u00fapula de Abengoa, absueltos por la Audiencia Nacional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Felipe Benjumea, Manuel S\u00e1nchez Ortega, Antonio Fornieles, Alicia Velarde y Mercedes Gracia han sido absueltos por la secci\u00f3n cuarta de la Audiencia Nacional \u2014presidido por la magistrada Angela Murillo\u2014 que ya ha dictado sentencia y no ha encontrado prueba de culpabilidad. 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