{"id":31654,"date":"2018-03-09T14:09:57","date_gmt":"2018-03-09T13:09:57","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2018\/03\/09\/la-abogacia-del-estado-consigue-tambien-paralizar-el-pgou-de-jaen\/"},"modified":"2018-03-09T14:09:57","modified_gmt":"2018-03-09T13:09:57","slug":"la-abogacia-del-estado-consigue-tambien-paralizar-el-pgou-de-jaen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=31654","title":{"rendered":"La Abogac\u00eda del Estado consigue tambi\u00e9n paralizar el PGOU de Ja\u00e9n"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha fallado a favor de la Abogac\u00eda del Estado en el pleito entablado contra la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica por la aprobaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) de Ja\u00e9n. De modo que paraliza su ejecuci\u00f3n, como hizo tras la denuncia presentada por una empresa por carecer la normativa de un informe medioambiental adecuado. En esta ocasi\u00f3n, el fallo se fundamenta en que la norma aprobada invade competencias de la administraci\u00f3n central en materia de telecomunicaciones. El fallo evidencia las numerosas irregularidades del PGOU de Ja\u00e9n. En este sentido, la secci\u00f3n cuarta de la TSJA se\u00f1ala que, adem\u00e1s de invadir competencias estatales, carece de un estudio medioambiental estrat\u00e9gico integral, as\u00ed como de una memoria econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n de un informe de sostenibilidad, que, seg\u00fan expone, debe contener el estudio de alternativas econ\u00f3micas con vistas al futuro y no una mera justificaci\u00f3n de actuaciones pasadas. Los fundamentos dar\u00e1n luz al ente local Respecto al recurso de la Abogac\u00eda del Estado, la secci\u00f3n considera pertinente, aunque el PGOU ya ha sido declarado nulo por estos defectos, analizar los fundamentos del \u00f3rgano estatal. Para el TSJA debieran estimarse tan s\u00f3lo por efecto de la sentencia, pero a\u00f1ade que deben tener un estudio concreto, pues afectan a una cuesti\u00f3n diferente. En concreto, a la legalidad o no de disposiciones en materia de telecomunicaciones. Al respecto, el Tribunal considera que los fundamentos dar\u00e1n luz al ente local sobre las facultades municipales en esta materia. En este sentido, resalta que la regulaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la viabilidad t\u00e9cnica de las telecomunicaciones o de la conformaci\u00f3n t\u00e9cnica de las infraestructuras competen en exclusiva al Estado. Puntualiza que la normativa aplicable al recurso es la Ley General de Telecomunicaciones, estaba ya en vigor cuando se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada, que es, en concreto, la orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, publicada el 24 de febrero de 2016 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. El fallo no se deriva de un descuido, sino de un empecinamiento, dado que el Ayuntamiento solicit\u00f3 en dos ocasiones a la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n el informe preceptivo en esta materia respecto del PGOU de Ja\u00e9n. El \u00f3rgano emiti\u00f3 u primer informe desfavorable el 10 de octubre de 2014. Posteriormente, tras una segunda petici\u00f3n del consistorio, emiti\u00f3 otro informe desfavorable con fecha de marzo de 2015. Pese a esto, el PGOU de Ja\u00e9n fue aprobado. El Tribunal expone que la mera existencia de este informe desfavorable y la falta posterior del ente local en la subsanaci\u00f3n de los defectos detectados, determina la nulidad del instrumento, dado que la ley general de telecomunicaciones establece la exigencia de tal estudio del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo sobre la adecuaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que afecten al despliegue de las redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas. Tiene car\u00e1cter vinculante Adem\u00e1s, el informe es preceptivo, previo a la aprobaci\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n y tiene car\u00e1cter vinculante en lo que se refiere a su adecuaci\u00f3n a la normativa sectorial de telecomunicaciones, y en particular, al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las telecomunicaciones y a las necesidades de redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas. Y este car\u00e1cter vinculante determina que si el informe se rechaza por segunda vez no es posible aprobar el instrumento de planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. Por esta raz\u00f3n, el TSJA estima el recurso contencioso administrativo formulado por la Abogac\u00eda del Estado contra la orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda por la que se procedi\u00f3 a aprobar el PGOU de Ja\u00e9n. De modo que revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y declara la nulidad de varios art\u00edculos del texto normativo por invadir las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones. Adem\u00e1s, condena a la Junta al pago de las costas.<br \/>\nVia: <a href=\"http:\/\/sevilla.abc.es\/andalucia\/jaen\/sevi-abogacia-estado-consigue-tambien-paralizar-pgou-jaen-201803091309_noticia.html\" target=\"_blank\">La Abogac\u00eda del Estado consigue tambi\u00e9n paralizar el PGOU de Ja\u00e9n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha fallado a favor de la Abogac\u00eda del Estado en el pleito entablado contra la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica por la aprobaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) de Ja\u00e9n. 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