{"id":50197,"date":"2018-07-18T16:19:26","date_gmt":"2018-07-18T14:19:26","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=50197"},"modified":"2018-07-18T16:19:26","modified_gmt":"2018-07-18T14:19:26","slug":"la-justicia-tumba-el-decreto-de-la-generalitat-que-marginaba-el-uso-del-castellano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=50197","title":{"rendered":"La Justicia tumba el decreto de la Generalitat que marginaba el uso del castellano"},"content":{"rendered":"<p>Nuevo varapalo de los tribunales a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica del Ejecutivo presidido por el socialista Ximo Puig. De hecho, la Justicia ha tumbado los aspectos esenciales del decreto del Gobierno valenciano que marginaba el uso del castellano en la Administraci\u00f3n. As\u00ed, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6\/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 art\u00edculos y una disposici\u00f3n final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los tr\u00e1mites administrativos, la rotulaci\u00f3n de edificios y dependencias p\u00fablicas, la comunicaci\u00f3n entre los empleados p\u00fablicos y la de \u00e9stos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, as\u00ed como en la la rotulaci\u00f3n de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de inter\u00e9s p\u00fablico que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos art\u00edculos ya hab\u00eda emitido informe desfavorable el Consejo Jur\u00eddico Consultivo. Los magistrados de la Secci\u00f3n Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad \u00edntegra reclamaban los recurrentes, que manten\u00edan que la discriminaci\u00f3n positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci\u00f3n en la lengua oficial de su elecci\u00f3n. El Tribunal considera contrario a Derecho el art\u00edculo que impone al personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que atiende a la ciudadan\u00eda la obligaci\u00f3n de iniciar en valenciano la comunicaci\u00f3n con los particulares. Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicaci\u00f3n, \u201cimponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificaci\u00f3n conocida\u201d, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano s\u00f3lo tienen validez dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano tambi\u00e9n cuando van dirigidos a aquellas autonom\u00edas que la Generalitat denomina del \u201cmismo \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico\u201d que la valenciana, es decir Catalu\u00f1a y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas. Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos art\u00edculos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los tr\u00e1mites con otras comunidades a las que se alude como \u201cpertenecientes al mismo \u00e1mbito ling\u00fcistico\u201d. Imagen de archivo de la zona de admisi\u00f3n del hospital La Fe de Valencia &#8211; ROBER SOLSONA \u201cCon independencia de la naturaleza, concepto o consideraci\u00f3n que se pueda mantener sobre el valenciano y\/o catal\u00e1n, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema ling\u00fc\u00edstico, que conforman una comunidad ling\u00fc\u00edstica y \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico, que desde el punto de vista de la filolog\u00eda, valenciano y catal\u00e1n sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que cient\u00edficamente son lo mismo valenciano y catal\u00e1n y no lenguas similares\u2013 esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constituci\u00f3n, aparte de no respetar el principio de jerarqu\u00eda dentro del subsistema normativo auton\u00f3mico valenciano\u201d. Puntos de la norma que avala la Justicia El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, s\u00ed garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administraci\u00f3n, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado. De modo que, seg\u00fan subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende impl\u00edcita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petici\u00f3n del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentaci\u00f3n de alg\u00fan escrito en esa misma lengua cooficial. Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano. Rotulaci\u00f3n ilegal La sentencia tambi\u00e9n considera ilegal la regulaci\u00f3n que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los r\u00f3tulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano \u201cno preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales\u201d, se\u00f1alan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que \u201cno existe el deber de conocer el valenciano y s\u00ed el castellano\u201d. \u201cEl precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y s\u00ed el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas\u201d, razonan los magistrados. El Tribunal, en una sentencia notificada este mi\u00e9rcoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el art\u00edculo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados p\u00fablicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prev\u00e9 la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligaci\u00f3n de conocer el valenciano. Sobre&hellip;<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/comunidad-valenciana\/abci-justicia-tumba-decreto-generalitat-marginaba-castellano-201807181419_noticia.html\" target=\"_blank\">La Justicia tumba el decreto de la Generalitat que marginaba el uso del castellano<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevo varapalo de los tribunales a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica del Ejecutivo presidido por el socialista Ximo Puig. 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