{"id":50346,"date":"2018-07-19T15:39:32","date_gmt":"2018-07-19T13:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2018\/07\/19\/llarena-rechaza-la-entrega-de-puigdemont-y-reprocha-al-tribunal-aleman-haber-prejuzgado-los-hechos\/"},"modified":"2018-07-19T15:39:32","modified_gmt":"2018-07-19T13:39:32","slug":"llarena-rechaza-la-entrega-de-puigdemont-y-reprocha-al-tribunal-aleman-haber-prejuzgado-los-hechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=50346","title":{"rendered":"Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y reprocha al tribunal alem\u00e1n haber prejuzgado los hechos"},"content":{"rendered":"<p>El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la entrega a Espa\u00f1a del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado s\u00f3lo por un delito de malversaci\u00f3n y no por rebeli\u00f3n. En un auto notificado este jueves, el magistrado reprocha \u00abla falta de compromiso\u00bb del tribunal alem\u00e1n con unos hechos que podr\u00edan haber quebrantado el orden constitucional espa\u00f1ol, y estima que con su decisi\u00f3n han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisi\u00f3n Marco sobre la Orden de Detenci\u00f3n Europea (OED), ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisi\u00f3n Europea. A lo largo de los 21 folios de su resoluci\u00f3n, Llarena realiza un extenso an\u00e1lisis de la Decisi\u00f3n Marco sobre la OED y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Uni\u00f3n Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibi\u00f3 como un instrumento de agilizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutua entre los pa\u00edses miembros, y donde la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n s\u00f3lo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales. As\u00ed, apunta que el control de la doble tipificaci\u00f3n por parte de Alemania deber\u00eda haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola est\u00e1n contemplados en la legislaci\u00f3n penal de Alemania, y si justificar\u00edan por ello que, de haberse perpetrado en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n los hechos que se sospechan, se impulsar\u00eda una investigaci\u00f3n penal semejante a la que aqu\u00ed se sigue. Extralimitaci\u00f3n \u00abEn tal sentido \u2013argumenta Llarena- no resulta conforme con la Decisi\u00f3n Marco que se deniegue la tramitaci\u00f3n de la orden de detenci\u00f3n respecto de unos hechos principales de rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n a partir de un an\u00e1lisis en el que las autoridades judiciales del pa\u00eds de ejecuci\u00f3n no realizan una ponderaci\u00f3n en abstracto del pron\u00f3stico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunci\u00f3n de los hechos en los tipos penales\u00bb. A\u00f1ade que el tribunal alem\u00e1n lo ha hecho, adem\u00e1s, \u00abdesde una conclusi\u00f3n cerrada de c\u00f3mo se desarrollaron los hechos o de cu\u00e1les fueron las intenciones que pudieron guiar a los part\u00edcipes\u00bb. Al actuar de ese modo, dice, \u00abha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalizaci\u00f3n progresiva de la imputaci\u00f3n, y lo hace desde un posicionamiento desacertado\u00bb. Consulta ante el Tribunal de Luxemburgo A su juicio, el tribunal alem\u00e1n debi\u00f3 haber planteado una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretaci\u00f3n de una norma de la UE, en este caso la aplicaci\u00f3n de la euroorden, en un asunto pendiente ante un \u00f3rgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho \u00f3rgano est\u00e1 obligado a formular la cuesti\u00f3n prejudicial a ese tribunal. As\u00ed, se habr\u00eda obtenido una interpretaci\u00f3n uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicaci\u00f3n en toda la UE. El tribunal de ejecuci\u00f3n (en este caso, de Alemania), que es quien debe plantear la cuesti\u00f3n prejudicial de acuerdo al art\u00edculo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, seg\u00fan Llarena, a preguntar al TJUE, pues no se trataba de un acto claro, entre otras razones por existir \u00abdudas interpretativas\u00bb que se hicieron presentes al tribunal alem\u00e1n, no s\u00f3lo por la propia posici\u00f3n del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicit\u00f3 la entrega por los dos delitos y no solo por malversaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la informaci\u00f3n complementaria que les remiti\u00f3 el propio Llarena en defensa de sus tesis. Retirada de todas las euroo\u00f3rdenes En su auto, el juez tambi\u00e9n hace referencia a la denegaci\u00f3n de entrega acordada en B\u00e9lgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsejeros del Gobierno de Puigdemont (Toni, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol le atribuye instando a arreglar lo que se calific\u00f3 como un \u00abdefecto de forma\u00bb que el Supremo nunca apreci\u00f3. As\u00ed, la valoraci\u00f3n sobre el alcance del auto de procesamiento, \u00abdiscrepa abiertamente de la indicaci\u00f3n de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecuci\u00f3n, despreciando el conocimiento que cada \u00f3rgano judicial tiene de su propio ordenamiento jur\u00eddico, adem\u00e1s de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran as\u00ed inasumibles las objeciones formales expresadas en la resoluci\u00f3n belga\u00bb, reitera Llarena, que en su auto retira tambi\u00e9n las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a B\u00e9lgica, as\u00ed como las de Clara Ponsat\u00ed, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-llarena-rechaza-entrega-puigdemont-malversacion-y-reprocha-alemania-falta-colaboracion-201807191339_noticia.html\" target=\"_blank\">Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y reprocha al tribunal alem\u00e1n haber prejuzgado los hechos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la entrega a Espa\u00f1a del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado s\u00f3lo por un delito de malversaci\u00f3n y no por rebeli\u00f3n. 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