{"id":70184,"date":"1970-01-01T01:00:00","date_gmt":"1970-01-01T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/1970\/01\/01\/el-tsjn-confirma-los-abusos-y-la-no-agresion-de-la-manada\/"},"modified":"1970-01-01T01:00:00","modified_gmt":"1970-01-01T00:00:00","slug":"el-tsjn-confirma-los-abusos-y-la-no-agresion-de-la-manada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=70184","title":{"rendered":"El TSJN confirma los abusos y la no agresi\u00f3n de La Manada"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido mantener como delito continuado de abuso sexual con prevalencia los hechos protagonizados por los cinco sevillanos de La Manada en los Sanfermines de 2016. La decisi\u00f3n ha sido re\u00f1ida y se ha tomado por tres votos contra dos. La decisi\u00f3n que se ha impuesto considera que, aunque no hubo consentimiento en los actos sexuales por parte de la v\u00edctima, \u00abel relato de los hechos probados de la sentencia excluye expresamente la violencia\u00bb. Tambi\u00e9n pone en duda la existencia de intimidaci\u00f3n. \u00abLo relevante es el contenido de la acci\u00f3n intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, m\u00e1s que la reacci\u00f3n de la v\u00edctima frente a aqu\u00e9lla\u00bb, afirma la sentencia. Es decir, da m\u00e1s valor a lo que dijeron los acusados en el sentido de que no intimidaron que a la v\u00edctima que durante el juicio celebrado en noviembre del a\u00f1o pasado asegur\u00f3 que s\u00ed se hab\u00eda sentido intimidada. [Estos son los miembros de La Manada] La Sala recuerda que en el caso del delito de abuso con prevalimiento la v\u00edctima s\u00ed se considera intimidada. No obstante, los magistrados han decidido aplicar el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda, a favor del acusado. Los magistrados basan el prevalimiento en que \u00abla laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporci\u00f3n de fuerzas, una radical inferioridad en raz\u00f3n de edad, n\u00famero y condici\u00f3n, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacci\u00f3n y defensa. Todos los acusados sab\u00edan o deb\u00edan haber comprendido la situaci\u00f3n en que se encontraba la joven, que restring\u00eda decisivamente su autonom\u00eda para asentir con libertad; deb\u00edan haber comprendido la dolorosa postraci\u00f3n y humillaci\u00f3n que impon\u00edan sobre ella\u00bb. En cualquier caso, el tribunal niega el consentimiento por parte de la v\u00edctima. Y para ello se basa principalmente en los v\u00eddeos que grabaron los propios acusados de La Manada. \u00abA juicio de la Sala, los v\u00eddeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la v\u00edctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin proleg\u00f3meno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinaci\u00f3n personal de la joven, prevali\u00e9ndose de su n\u00famero y fuerza, escarneciendo su situaci\u00f3n de desamparo. Y la Sala tras examinar los v\u00eddeos se ratifica en la convicci\u00f3n de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participaci\u00f3n activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las im\u00e1genes\u00bb. Voto particular Por el contrario, dos de los magistrados han dictado un voto particular con el que discrepan de la mayor\u00eda. Consideran que los acusados llevaron a la v\u00edctima a una encerrona. Consideran que tuvieron \u00abconductas reveladoras de la existencia de intimidaci\u00f3n suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidaci\u00f3n ambiental para vencer la voluntad de la v\u00edctima\u00bb. Los dos magistrados discrepantes, entre los que se encuentra el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, consideran que hubo \u00abinexistencia total de consentimiento efectivo\u00bb. En su opini\u00f3n, la v\u00edctima valora como algo que hace in\u00fatil una posible oposici\u00f3n por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, m\u00e1xime cuando la actitud de los cinco sevillanos, de consistencia f\u00edsica m\u00e1s fuerte, que manifiestan su decidido prop\u00f3sito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacci\u00f3n de sus propios apetitos. Por lo tanto, consideran que \u00ablos elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la v\u00edctima lo fueron mediando intimidaci\u00f3n ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresi\u00f3n sexual\u00bb. Y apuntan a que los cinco acusados deber\u00edan haber sido condenados a una pena de 14 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n. C\u00e1rcel Las partes ya han anunciado que recurrir\u00e1n ante el Tribunal Supremo. Adem\u00e1s, en el caso de que alguna de las partes soliciten el ingreso en prisi\u00f3n de los condenados, \u00e9stos podr\u00edan volver a la c\u00e1rcel a la espera de lo que decidiera el Supremo.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/sociedad\/abci-tsjn-mantiene-pena-manada-201812050834_noticia.html\" target=\"_blank\">El TSJN confirma los abusos y la no agresi\u00f3n de La Manada<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido mantener como delito continuado de abuso sexual con prevalencia los hechos protagonizados por los cinco sevillanos de La Manada en los Sanfermines de 2016. 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