{"id":79474,"date":"2019-02-08T19:35:28","date_gmt":"2019-02-08T18:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2019\/02\/08\/una-juez-sentencia-que-los-franco-son-los-legitimos-propietarios-de-las-estatuas-del-maestro-mateo\/"},"modified":"2019-02-08T19:35:28","modified_gmt":"2019-02-08T18:35:28","slug":"una-juez-sentencia-que-los-franco-son-los-legitimos-propietarios-de-las-estatuas-del-maestro-mateo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=79474","title":{"rendered":"Una juez sentencia que los Franco son los leg\u00edtimos propietarios de las estatuas del Maestro Mateo"},"content":{"rendered":"<p>Primera victoria de la familia Franco en los tribunales por la defensa de su patrimonio. Una juez de Madrid acaba de desestimar la demanda civil presentada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que reclamaba dos estatuas del s. XII obra del Maestro Mateo, alegando que hab\u00edan sido fruto de expolio de Francisco Franco durante la dictadura, y que formaban parte del patrimonio del consistorio de la capital de Galicia. En opini\u00f3n de la magistrada Adelaida Medrano, los Franco han adquirido la propiedad plena de las esculturas en piedra de Isaac y Abraham en base al principio de la usucapi\u00f3n, esto es, una posesi\u00f3n \u00abp\u00fablica, pac\u00edfica y no interrumpida\u00bb. De hecho, la sentencia afea al consistorio \u2014gobernado por los populistas de Compostela Aberta\u2014 \u00abel abandono e inactividad durante periodos prolongados (&#8230;) incumpliendo de modo evidente las obligaciones de protecci\u00f3n de su propio patrimonio\u00bb. El Ayuntamiento hab\u00eda alegado que durante la dictadura no se daban las condiciones para reclamar civilmente a los Franco, pero la juez Medrano recuerda que \u00abel regimen pol\u00edtico citado finaliz\u00f3 en noviembre de 1975, y hasta que ha sido requerida extrajudicialmente la madre de los hoy demandados \u2014porque el pleito inicialmente se dirigi\u00f3 contra Carmen Franco\u2014, han transcurrido 42 a\u00f1os de evidente pasividad\u00bb. Entiende la juez que se dan todos los requisitos que establece la legislaci\u00f3n para aplicar la usucapi\u00f3n. Por un lado, los Franco adquirieron la posesi\u00f3n de las im\u00e1genes sin que concurrieran \u00abhechos clandestinos\u00bb \u2014es decir, no medi\u00f3 una apropiaci\u00f3n forzosa, ya que en realidad fueron \u00abentregadas de forma voluntaria\u00bb por el Ayuntamiento en 1954\u2014 y el tiempo transcurrido ha sido notablemente superior a los seis a\u00f1os que marca la legislaci\u00f3n para los bienes muebles. \u00abEn nuestro caso, como m\u00ednimo habr\u00edan transcurrido 42 a\u00f1os, si atendemos a las circunstancias pol\u00edticas que la parte actora cita, y 63 a\u00f1os en otro caso, con lo que la adquisici\u00f3n por usucapi\u00f3n habr\u00eda quedado consumada y la acci\u00f3n reivindicatoria habr\u00eda quedado prescrita\u00bb. No son dominio p\u00fablico El Ayuntamiento alegaba que no cab\u00eda aplicar la prescripci\u00f3n a su acci\u00f3n reivindicatoria, ya que las estatuas formaban parte de los bienes de dominio p\u00fablico del consistorio, y por tanto su propiedad podr\u00eda reclamarse en cualquier momento. La juez no acepta esta lectura, e infringe un revolc\u00f3n jur\u00eddico al consistorio al recordarle que los bienes no se incorporan al dominio p\u00fablico por una mera declaraci\u00f3n f\u00e1ctica, sino cuando son adscritos a un determinado uso o servicio p\u00fablico, hecho que \u2014en su opini\u00f3n\u2014 no ha sido acreditado durante el proceso judicial. Por tanto, las estatuas \u00abpasan a ser bienes de propios\u00bb, no afectadas por la protecci\u00f3n de dominio p\u00fablico. Adem\u00e1s, la sentencia recuerda que las esculturas \u00abfueron entregadas voluntariamente y que llevan 63 a\u00f1os fuera de cualquier afectaci\u00f3n formal y material\u00bb. Adem\u00e1s, desestima los testimonios de los peritos sobre versiones dadas por \u00abpersonas de edad\u00bb no identificadas sobre la ubicaci\u00f3n de las im\u00e1genes en la escalinata del Pazo de Raxoi, sede municipal. \u00abEs comprensible que, tras 63 a\u00f1os de pasividad del propio Ayuntamiento a la hora de reclamar lo que entiende que le pertenece, el argumento de su naturaleza como bienes de dominio p\u00fablico imprescriptibles es el \u00fanico de los posibles para sostener jur\u00eddicamente esta acci\u00f3n reivindicatoria\u00bb, a\u00f1ade la juez. Posesi\u00f3n no acreditada Hay m\u00e1s. La juez Medrano tampoco considera probado que el Ayuntamiento llegara a ser nunca propietario efectivo de las mismas, a pesar de que se present\u00f3 un acta notarial de compra de 1948 por el que se adquir\u00edan al Conde de Ximonde por 60.000 pesetas de la \u00e9poca. Echa en falta \u00abel acuerdo definitivo de adquisici\u00f3n\u00bb de las mismas con posterioridad a la citada acta, o su incorporaci\u00f3n en el registro de patrimonio municipal que la Ley de R\u00e9gimen Local de 1950 obligaba a elaborar. La juez ni siquiera entra en la sentencia a cuestionar la veracidad o no de la versi\u00f3n de los Franco, que alegaban que su abuelo hab\u00eda comprado a Isaac y Abraham a trav\u00e9s de un anticuario. En opini\u00f3n de la magistrada, el Ayuntamiento \u00abno ha aportado ni un solo docuento que acredite la recepci\u00f3n efectiva de las estatuas tras la firma de la escritura, ni los documentos justificativos de las decisiones que el Ayuntamiento tendr\u00eda que haber adoptado sobre su definitivo emplezamiento\u00bb, dos elementos que habr\u00edan permitido probar \u00abla efectiva recepci\u00f3n de las estatuas\u00bb y \u00abel nacimiento de la naturaleza de dominio p\u00fablico de las mismas\u00bb. El demandante present\u00f3 un testimonio de un perito apoyado sobre versiones \u00abde personas de edad\u00bb no identificadas que avalaban la ubicaci\u00f3n de las im\u00e1genes en una escalinata del Pazo de Raxoi, sede del gobierno municipal, una pretensi\u00f3n desestimada por la juez por \u00abinaceptable\u00bb y \u00abfalto de fundamento\u00bb. \u00abLas estatuas nunca tuvieron el car\u00e1cter de bienes de dominio p\u00fablico por adscripci\u00f3n a un determinado uso o servicio p\u00fablico, desde el momento en que, como primer punto, las mismas no han quedado identificadas, no habiendo conseguido acreditar tampoco [el Ayuntamiento] que las estatuas hubieran estado en su poder en ning\u00fan momento\u00bb, recoge la sentencia de 29 p\u00e1ginas, a la que ha tenido acceso ABC. Y a ello \u00abdebe a\u00f1adirse la conducta de pasividad acreditada de la parte demandante durante un largo periodo de tiempo\u00bb. El fallo,que ser\u00e1 sin duda objeto de controversia, tampoco considera probado que las estatuas que reclama el Consistorio sean las que poseen los Franco \u2014y que actualmente guardan en la capilla del Pazo de Meir\u00e1s\u2014, a pesar de los testimonios de expertos aportados por el demandante durante el juicio celebrado la pasada semana en Madrid. La duda surge por referencias contradictorias sobre la integridad de una de las esculturas en los documentos aportados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida a la Audiencia Provincial. En declaraciones a Ep, el alcalde compostelano Marti\u00f1o Noriega ha avanzado su intenci\u00f3n de continuar la batalla legal.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/galicia\/abci-juez-sentencia-franco-legitimos-propietarios-estatutas-maestro-mateo-201902081935_noticia.html\" target=\"_blank\">Una juez sentencia que los Franco son los leg\u00edtimos propietarios de las estatuas del Maestro Mateo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primera victoria de la familia Franco en los tribunales por la defensa de su patrimonio. Una juez de Madrid acaba de desestimar la demanda civil presentada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que reclamaba dos estatuas del s. 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