{"id":82988,"date":"2019-03-05T13:45:59","date_gmt":"2019-03-05T12:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2019\/03\/05\/el-supremo-justifica-que-un-contrato-temporal-reciba-menor-indemnizacion-que-un-fijo\/"},"modified":"2019-03-05T13:45:59","modified_gmt":"2019-03-05T12:45:59","slug":"el-supremo-justifica-que-un-contrato-temporal-reciba-menor-indemnizacion-que-un-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=82988","title":{"rendered":"El Supremo justifica que un contrato temporal reciba menor indemnizaci\u00f3n que un fijo"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia fechada en enero que, en un despido colectivo, los empleados temporales no tienen por qu\u00e9 recibir el mismo trato que los contratados indefinidos ya que no son equiparables. El Alto Tribunal rechaza as\u00ed un recurso de casaci\u00f3n presentado por CC.OO. de Asturias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, sobre los despidos efectuados por la compa\u00f1\u00eda Telecyl, subcontratada por Cajastur -luego Liberbank- para atender el servicio de banca telef\u00f3nica. El despido colectivo afectaba inicialmente a 225 operarios, de los cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales. El sindicato solicit\u00f3 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado para todos ellos, en tanto que la empresa ofreci\u00f3 21 d\u00edas por a\u00f1o para los empleados fijos, 15 d\u00edas para los contratos temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010, y 12 d\u00edas para el resto de los contratos temporales. La Inspecci\u00f3n de Trabajo concluy\u00f3 que el despido se hab\u00eda efectuado de acuerdo con la normativa vigente y finalmente el despido colectivo afect\u00f3 a 65 trabajadores, todos ellos con contrato indefinido. Los restantes empleados vieron extinguidos sus contratos por finalizaci\u00f3n de obra, extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y posteriormente recurrido por CC.OO. ante el Supremo, al considerar que los trabajadores contratados por Telecyl realizaban las mismas tareas que los de las oficinas bancarias y usaban medios de producci\u00f3n propios de la entidad. Ahora, el Supremo rechaza los argumentos del sindicato y estima que no puede equipararse la funci\u00f3n de la plantilla de la empresa con la que realizan los trabajadores del banco, porque aunque los ordenadores y otros instrumentos -mesas, sillas, mamparas- eran propiedad del banco, Telecyl pagaba un alquiler por su uso. Adem\u00e1s, durante las negociaciones Telecyl obr\u00f3 de buena fe, tal y como reflejan las actas, facilit\u00f3 a los representantes de los trabajadores toda la informaci\u00f3n pertinente y mantuvo una actitud \u00abque en manera alguna cabe calificar de r\u00edgida o inflexible\u00bb. Asimismo, ante la petici\u00f3n de aplicar una indemnizaci\u00f3n igual para todos de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, Telecyl tuvo en cuenta la posibilidad de mejorar la indemnizaci\u00f3n a los contratados temporales hasta 12 d\u00edas. El Supremo ha valorado tambi\u00e9n que hubo una reducci\u00f3n del alcance del despido, al pasar el n\u00famero de trabajadores afectados por el despido colectivo de 73 trabajadores a 64. No se puede afirmar, prosigue el Supremo, que exista discriminaci\u00f3n entre los trabajadores incluidos y los trabajadores excluidos en este despido colectivo, porque los incluidos son los que, a juicio de la empresa, hab\u00edan adquirido la condici\u00f3n de fijos, y los excluidos los contratados \u00fanica y exclusivamente para un servicio determinado. La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados, que entienden que el recurso de casaci\u00f3n de CC.OO. debi\u00f3 estimarse en parte, ya que la liquidaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral fue distinta en funci\u00f3n de la naturaleza de cada contrato -temporal o indefinido-, lo que situ\u00f3 a los temporales fuera del marco del despido colectivo. En su opini\u00f3n, al tratarse de contratos temporales \u00aben los que la obra o el servicio concertados no han finalizado\u00bb, no cabe excluir del c\u00f3mputo a estos empleados en caso de despido colectivo, ya que el periodo de consultas sobre el despido colectivo que abre la empresa \u00abexclu\u00eda desde el principio a una parte considerable de la plantilla de trabajadores, pese a que estaban afectados por la misma causa de extinci\u00f3n\u00bb que el resto.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/economia\/abci-supremo-justifica-contrato-temporal-reciba-menor-indemnizacion-fijo-201903051345_noticia.html\" target=\"_blank\">El Supremo justifica que un contrato temporal reciba menor indemnizaci\u00f3n que un fijo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia fechada en enero que, en un despido colectivo, los empleados temporales no tienen por qu\u00e9 recibir el mismo trato que los contratados indefinidos ya que no son equiparables. 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