{"id":98465,"date":"2019-06-21T13:40:01","date_gmt":"2019-06-21T11:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/2019\/06\/21\/la-decision-del-supremo-de-negar-la-libertad-a-los-presos-adelanta-una-condena-por-el-proces\/"},"modified":"2019-06-21T13:40:01","modified_gmt":"2019-06-21T11:40:01","slug":"la-decision-del-supremo-de-negar-la-libertad-a-los-presos-adelanta-una-condena-por-el-proces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theworldwidejournal.com\/?p=98465","title":{"rendered":"La decisi\u00f3n del Supremo de negar la libertad a los presos adelanta una condena por el \u00abproc\u00e9s\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El tribunal que ha juzgado a los doce l\u00edderes independentistas del \u00abproc\u00e9s\u00bb ha desestimado este viernes conceder la libertad provisional que fue solicitada por la mayor\u00eda de las defensas de los acusados en prisi\u00f3n durante la fase final del juicio o inmediatamente tras su conclusi\u00f3n. Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que est\u00e1 ya en el \u00faltimo tramo y con la deliberaci\u00f3n que definir\u00e1 su desenlace iniciada. La decisi\u00f3n del Alto Tribunal adelanta en cierto modo que, con independencia de c\u00f3mo tipifique los hechos, habr\u00e1 una condena por el desaf\u00edo secesionista, pues algunos de los procesados, como Junqueras o los \u00abjordis\u00bb cumplir\u00e1n el pr\u00f3ximo octubre dos a\u00f1os en preventiva. Si los magistrados tuvieran clara su absoluci\u00f3n no pasar\u00edan un d\u00eda m\u00e1s entre rejas. Como hizo en el auto del pasado 14 de junio que deneg\u00f3 la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, el tribunal exlica que en este momento del proceso, una vez \u00abvisto para sentencia\u00bb el juicio, \u00absit\u00faa a la Sala en una posici\u00f3n privilegiada\u00bb para examinar los indicios que justificaron las medidas cautelares acordadas por el juez instructor, Pablo Llarena, y ratificadas por la Sala. Asimismo, el auto contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi S\u00e1nchez, que respaldaban su petici\u00f3n de libertad apoy\u00e1ndose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. La Sala reconoce la influencia de los Comit\u00e9s, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidaci\u00f3n de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, pero ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboraci\u00f3n, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este Grupo de Trabajo de la ONU. As\u00ed, los jueces destacan que el dictamen no tiene valor vinculante y que adem\u00e1s valora los elementos de los tipos penales objeto de acusaci\u00f3n \u00aba espaldas\u00bb de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo. Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el car\u00e1cter vinculante de los dict\u00e1menes de este grupo de trabajo de la ONU Echa por tierra el informe de la ONU \u00abMal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por p\u00e9rdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopci\u00f3n de una medida cautelar, cuando lo que se est\u00e1 pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno\u00bb tome las medidas necesarias para remediar esa situaci\u00f3n, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder Ejecutivo dirigir instrucciones u \u00f3rdenes a los tribunales de justicia. Sobre el fondo de lo se\u00f1alado en el informe, el Supremo se\u00f1ala que \u00abolvida (\u2026) que el refer\u00e9ndum celebrado el 1 de octubre de 2017 hab\u00eda sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resoluci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a\u00bb, y contiene tambi\u00e9n inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento t\u00edpico del principal delito por el que se ha formulado acusaci\u00f3n, incluyendo \u00abuna valoraci\u00f3n a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe\u00bb. El tribunal a\u00f1ade que \u00abno faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda l\u00f3gica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal\u00bb. La Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones pol\u00edticas en torno a la independencia de Catalu\u00f1a: \u00abS\u00f3lo a partir del desconocimiento de nuestra realidad pol\u00edtica y jur\u00eddica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los l\u00edderes pol\u00edticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta l\u00ednea argumental prescinde del hecho de que las ideas pol\u00edticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos pol\u00edticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a\u00bb. \u00abSe olvida, adem\u00e1s \u2013a\u00f1ade el auto, que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno auton\u00f3mico con reconocida identidad ideol\u00f3gica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos \u2013m\u00e1s de un centenar- han recibido el trato protocolario que nuestra legislaci\u00f3n dispensa a las autoridades auton\u00f3micas\u00bb. Sin trabas para su traslado a Catalu\u00f1a Por otra parte, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, ha remitido un oficio al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que pone de manifiesto \u00abque, en este momento, no est\u00e1 prevista la pr\u00e1ctica de actos procesales que exijan la intervenci\u00f3n personal de los procesados. De ah\u00ed que no exista obst\u00e1culo para hacer efectiva la decisi\u00f3n adoptada por ese departamento de proceder al traslado de los procesados presos a centros penitenciarios radicados en Catalu\u00f1a, en l\u00ednea con lo ya resuelto con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral\u00bb. La comunicaci\u00f3n del tribunal es contestaci\u00f3n a un oficio del citado secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, en el que daba cuenta de las solicitudes de los nueve acusados en el juicio del proc\u00e9s que est\u00e1n en prisi\u00f3n provisional para ser trasladados a centros de Catalu\u00f1a.<br \/>\nVia: <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-decision-supremo-negar-libertad-presos-adelanta-condena-proces-201906211340_noticia.html\" target=\"_blank\">La decisi\u00f3n del Supremo de negar la libertad a los presos adelanta una condena por el \u00abproc\u00e9s\u00bb<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tribunal que ha juzgado a los doce l\u00edderes independentistas del \u00abproc\u00e9s\u00bb ha desestimado este viernes conceder la libertad provisional que fue solicitada por la mayor\u00eda de las defensas de los acusados en prisi\u00f3n durante la fase final del juicio o inmediatamente tras su conclusi\u00f3n. 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